Ni chicha ni limonada. Esta expresión popular se ajusta a la perfección al antejuicio de mérito que hoy pretende celebrar el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, a menos a criterio de dos juristas, quienes aseguran el procedimiento es completamente “irregular”.
“Solo el Ministerio Público puede pedirle al TSJ permiso para enjuiciar a un alto funcionario del Estado y si el alto funcionario es la Fiscal General, como en este caso, entonces es el Vicefiscal o quien designe la Asamblea, la que debe hacerlo”, afirmó el catedrático de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Enrique Sánchez Falcón, al citar el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte, el también constitucionalista Juan Manuel Raffalli denunció que en este caso el máximo juzgado ha mezclado el antejuicio de mérito previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley del TSJ con el procedimiento de falta grave que prevé la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, todo con ello con la finalidad de “hacer un traje a la medida que le permita sacar a Ortega Díaz”.
“Procedimentalmente esto es inexplicable”, afirmó el jurista, quien atribuyó a esto el hecho de que aún no haya sido publicado el contenido de la sentencia número 44, donde la Sala Plena acordó tramitar la querella que el diputado chavista Pedro Carreño interpuso el pasado 13 de junio contra Ortega Díaz, por supuestamente mentir sobre su participación en el proceso de designación de magistrados realizado en diciembre de 2015 por el anterior Parlamento dominado por el chavismo.
Tras explicar que el procedimiento previsto en el COPP y en la Ley del TSJ es para delitos y el establecido en la Ley del Poder Ciudadano es para faltas, Raffalli cuestionó la decisión del máximo juzgado, por considerar que avaló una irregularidad.
“El diputado Pedro Carreño no tiene cualidad para solicitar un antejuicio, al menos no a la luz del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, donde se dice que es la Asamblea Nacional y él no es la Asamblea Nacional ni la representa, apenas es un diputado”, afirmó, al tiempo que agregó: “Pero si estuviera solicitando el antejuicio previsto en el COPP y la Ley del TSJ y hubiera sido admitido, entonces igualmente debería volver al Ministerio Público para que ese organismo decidiera si sigue adelante con él”.
Medidas sin sentido
Por su parte para Sánchez Falcón el hecho de que Carreño hablara de “faltas graves” e “insania”, algunos de los argumentos previstos en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano para remover a la Fiscal General, invalidan la prohibición de salida del país y la orden de congelarle los bienes que el TSJ le impuso a la funcionaria.
“Las medidas cautelares son irregulares, porque ellas se dictan en procesos por delitos, pero esto parece un proceso por falta grave”, afirmó.
Los expertos coincidieron en cuestionar asimismo la premura con la que el TSJ ha tramitado este asunto. Apenas seis días después de que fue hubiera recibido la querella de Carreño el organismo anunció que admitía el trámite y una semana después anunció que fijaba para el 4 de julio la audiencia oral y pública para escuchar los alegatos a favor y en contra del procesamiento de la Fiscal General, aún cuando el artículo 117 de su ley le da hasta 30 días para decidir.
Por último, Raffalli y Sánchez Falcón denunciaron que se le haya impedido a Ortega Díaz poder tener copia del escrito que en su contra interpuso el legislador oficialista y revisar el expediente, por considerarlo una flagrante violación al debido proceso.
“Yo desconozco primero el estado de la solicitud no pude tener acceso al expediente. Solicitamos copia y nunca fue atendido, hasta este momento desconozco el contenido de la solicitud”, denunció el 20 de junio cuando se enteró del fallo en su contra.
“¿Cómo prepara su defensa?”, se preguntó Raffalli.