Juramentación de Maduro ante la ANC no tiene sustento según la Constitución y fallos del TSJ

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El presidente Nicolás Maduro acudió el 24 de mayo al Palacio Federal Legislativo para ser juramentado por la Asamblea Nacional Constituyente que impulsó y así iniciar el nuevo período constitucional que logró en los cuestionados comicios celebrados cuatro días antes. Sin embargo, el acto no tiene ninguna validez jurídica, al menos a la luz de la Constitución de 1999 y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que en los últimos 18 años se ha referido al asunto, en al menos, tres ocasiones.

“Los artículos 230, 231, 192 y 219 de la Constitución no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos”, señaló en mayo de 2001, la intérprete de la Carta Magna al responder el recurso de interpretación que el entonces presidente de la Asamblea Nacional, el fallecido Willian Lara, interpuso para determinar el día exacto del inicio y finalización de los períodos del primer mandatario y de los diputados, cargos que fueron relegitimados en julio del año 2000, luego de la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental.

En esa ocasión, la Sala, en su fallo número 759, señaló que “la duración del mandato del Presidente de la República es de seis años y la toma de posesión, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, el diez de enero del primer año del período constitucional”; es decir reiteró lo que dicen los artículos 230 y 231. De esta manera la instancia rechazó la tesis de algunos juristas y opositores, los cuales afirmaban que el primer sexenio de Hugo Chávez debía culminar el 19 de agosto de 2006, pues asumió su puesto el 19 de agosto de 2000.

En el dictamen redactado por el fallecido magistrado José Manuel Delgado Ocando, el máximo juzgado prefirió extender el mandato presidencial por casi cinco meses, otorgándole la polémica «ñapa» al Jefe del Estado y así lograr que el mismo finalizara el 10 de enero de 2007, tal y como lo manda el artículo 231 de la Carta Magna. La instancia justificó su decisión señalando que de lo contrario «habría que enmendar la Constitución» o también debería desaplicarse «el artículo 231 (…), lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende, de la norma suprema».

En 2013, con motivo de la crisis institucional abierta a raíz de la no juramentación de Chávez tras su tercera reelección, debido a los problemas de salud que le terminaron costando la vida el 5 de marzo de ese año,  el TSJ volvió a referirse al tema en dos oportunidades más.

En un primer fallo, la Sala permitió que el entonces mandatario electo pudiera continuar ostentando el cargo pese a que no acudió ante el Parlamento para cumplir el “requisito indispensable” de juramentarse y abrió las puertas para que lo hiciera ante ella cuando pudiera.

Posteriormente en un segundo dictamen, con motivo del fallecimiento del Jefe del Estado, declaró que el entonces vicepresidente Nicolás Maduro era el nuevo primer mandatario y que podía competir en las elecciones sobrevenidas que se celebraron el 13 de abril de ese año. Asimismo estableció que el vencedor culminaría el período que había comenzado el 10 de enero de ese año.

Es decir el TSJ a lo largo de estos años ha dejado en claro que el momento del comienzo y fin de los mandatos presidenciales es una fecha inamovible, a menos que se modifique el artículo 231 de la Constitución.

Posiblemente por ello ni el Palacio de Miraflores ni el máximo juzgado han develado si el mandatario realmente solicitó una interpretación de alguna norma de la Carta Magna, tal y como se anunció dos días antes del polémico acto. De la misma manera esto explicaría porqué en el decreto de la Constituyente se advierte que el mandatario deberá juramentarse formalmente el próximo 10 de enero.