Irregularidades vician renovación parcial del Poder Judicial

La comisión especial designada por la Asamblea Nacional para evaluar la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, aprobada el 23 de enero de 2015, presentó un informe final que fue discutido y apoyado por la mayoría de la plenaria el 1 de marzo de 2016.

A continuación, se expone el contenido del mencionado informe, que señala una serie de irregularidades que habrían viciado esa renovación parcial del Poder Judicial y propone reformar la Ley Orgánica del TSJ.

 

COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS PRINCIPALES Y SUPLENTES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “INFORME FINAL”

Corresponde a esta Comisión Especial, conformada por los Diputados Carlos Eduardo Berrizbeitia Giliberti, María Gabriela Hernández del Castillo, Juan Miguel Matheus Fernández, Freddy Rafael Valera Medina, Iván Stalin González Montaño, Juan Pablo García Canales, Amérigo Giuseppe De Grazia Veltri y Sonia Andreina Medina Guerrero, presentar a la Plenaria de la Asamblea Nacional el “Informe Final”, contentivo de las conclusiones y recomendaciones derivadas del estudio y análisis efectuado al proceso de selección y elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para el periodo 2015-2027; lo cual hacemos en los términos siguientes:

DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL

De conformidad con lo preceptuado en los artículo 137, 187 numeral 3º, 193, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo
42 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, el Presidente de este Órgano Nacional Legislativo, previa consulta de la Junta Directiva, acordó la creación de la presente Comisión Especial a los fines de estudiar y analizar si el proceso de selección y designación de varias personas para ocupar los cargos de Magistrados en el período 2015-
2027.

DEL OBJETO DE LA COMISIÓN ESPECIAL

El objeto de la Comisión Especial, estuvo circunscripto a estudiar y analizar: I) Si se cumplieron los extremos requeridos para la conformación y funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales previstos en los artículos 264 y 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 3, 4, 6 y 8 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; II) Si se cumplió con el procedimiento preestablecido en los artículos 70, 71, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia; y III) Si se cumplió con los extremos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, para la selección definitiva, designación y juramentación de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COMISIÓN ESPECIAL

La Comisión Especial formada a los efectos antes señalados, inició sus actividades a partir del miércoles 27 de enero del año en curso, y en el desarrollo de sus actividades: 1) Procedió a solicitar la remisión del expediente contentivo de las actuaciones desarrolladas por el Comité de Postulaciones Judiciales y en consecuencia se analizaron y estudiaron, todas y cada una de las actas que conforman el mismo; 2) Por cuanto las actividades de análisis y estudio, se realizarían atendiendo al marco Constitucional, legal y reglamentario, inherente a la conformación y funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales, así como al proceso preestablecido de selección y designación de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a realizar un estudio pormenorizado de todas las normas y aspectos legales relacionados con las mismas, contando para ello con la opinión de diferentes sectores vinculados a la actividad jurídica del país que fueron consultados, entre ellos a los Miembros de la Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas, a los integrantes de Organizaciones No Gubernamentales, a los Decanos y Profesores de Derecho de las Facultades de Ciencia Jurídicas y Políticas de diferentes Universidades del País, y a profesionales del derecho; los cuales aportaron a esta Comisión Especial sus análisis y opiniones jurídicas que fueron valiosas para arribar a las conclusiones finales que se exponen en el presente informe; 3) Asimismo, y en virtud de una información que habría sido obtenida por Miembros de la Comisión, se procedió a invitar a algunos Magistrados y Magistradas suplentes y principales, quienes habrían sido obligados acogerse al beneficio de jubilación, con miras a generar vacantes en los cargos de Magistrados y Magistradas principales y suplentes en el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de obtener de los mismos información de interés para el análisis y estudio encomendado a esta Comisión Especial.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINADAS MEDIANTE EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL

Efectuado como fuera el análisis y estudio de las actas que conforman el Expediente contentivo del “Proceso de selección de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2015”, así como la normativa Constitucional, legal y reglamentaria relacionada con dicho proceso de selección y designación, esta Comisión Especial, en ejercicio de sus atribuciones logró determinar lo siguiente:

PRIMERO: Con relación al cumplimiento de los extremos exigidos para la conformación y funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales previstos en los artículos 264 y 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 3, 4, 6 y 8 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, por parte del Comité de Postulaciones Judiciales, esta Comisión Especial pudo verificar lo siguiente:

Que en fecha primero (1) de abril de 2014, en “Sesión Ordinaria” de la Asamblea Nacional se constituyó: el Comité de Postulaciones Judiciales quedando integrado por once (11) miembros, cinco (5) Miembros Principales entre los cuales se encontraban los Diputados: ELVIS AMOROSO (Psuv/Aragua), quien fue electo PRESIDENTE José Javier Morales (Psuv/Trujillo), Zulay Martínez (Psuv/Barinas), Alfonso Marquina (PJ/Miranda) y César Rincones (AD/Sucre); y cinco (5) Miembros Suplentes, entre los que destacaban los Diputados: Edgar Lucena (PCV/Táchira), Elio Serrano (Psuv/Miranda), Loa del Valle Tamaronis (Psuv/Delta Amacuro), Guillermo Palacios Castillo (UNT/Lara) y Biaggio Pilieri (MUD/Yaracuy); asimismo estuvo representado por seis (6) miembros de la sociedad civil entre los cuales estuvieron los ciudadanos RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, quien fue electo VICEPRESIDENTE, Luis Rafael Díaz Vásquez, Luis Alberto García Flores, Reinaldo Carvallo, Mario Arias, Celeste Josefina Liendo, Oswaldo Hevia Araujo, Sergio Vargas, Tina Di Batista, Ingrid Calzada, Andrés Queriegua y José Gregorio Araujo; y de su seno se designó al ciudadano ELVIS JUNIOR HIDROBO PÉREZ como SECRETARIO; todo lo cual se realizó conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en atención a lo preceptuado en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

Posteriormente a ello, en fecha 8 de abril del año 2015, el Comité de Postulaciones Judiciales, acordó crear una Comisión para elaborar un nuevo “Cronograma de actividades para el proceso de selección de Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, correspondiente al año 2015”, asimismo, se acordó la elaboración de una comunicación dirigida a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la cantidad de vacantes de los cargos de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, en fecha 2 de octubre del año 2015, en “Sesión Ordinaria” el Comité de Postulaciones Judiciales, discutió y aprobó el Cronograma de actividades del Comité para el proceso de selección de Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, correspondiente al año 2015, fijando los días miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de octubre ese mismo año, para la recepción de nuevas postulaciones.

Luego en fecha 5 de octubre de 2015; se realiza la publicación en tres (3) diarios de circulación nacional, la “CONVOCATORIA PÚBLICA” para participar en el proceso de selección de los candidatos y candidatas a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, DÁNDOSE INICIO FORMAL al “proceso de selección de Magistrados y Magistradas principales y suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2015”.

Iniciado como fuera dicho procedimiento, se observa que en fecha 22 de octubre de 2015, en la Sesión Ordinaria”, se dio cuenta de la renuncia presentada por el Diputado ELVIS AMOROSO, produciéndose así la FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ, lo cual a su vez generó una alteración en la Conformación de los once (11) miembros que deben integrar el Comité, de acuerdo a lo establecido al artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 3 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

Observa esta Comisión Especial, que ante la falta absoluta del Presidente, lo correcto era designar un nuevo Presidente por parte de la Plenaria de la Asamblea Nacional, ello a tenor de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; sin embargo, en esa misma Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2015, los miembros del Comité de Postulaciones presentes para el momento, procedieron a designar al ciudadano RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, como PRESIDENTE ENCARGADO para continuar con el Proceso de evaluación y selección de los candidatos; siendo lo más importante a destacar que la PLENARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL JAMÁS DESIGNÓ AL PRESIDENTE QUE SUPLIRÍA LA FALTA ABSOLUTA, PRODUCIDA CON MOTIVO DE LA RENUNCIA DEL DIPUTADO ELVIS AMOROSO, ASÍ COMO TAMPOCO CUBRIÓ LA VACANTE DEJADA POR DICHO CIUDADANO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Comisión considera que el NO HABER DESIGNADO LA PLENARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL ante la falta absoluta producida por la renuncia del Diputado ELVIS AMOROSO, a UN PRESIDENTE conforme a las previsiones del artículo 8 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, constituyó una alteración en la “CONFORMACIÓN” del Comité de Postulaciones que desarrolló el proceso de selección de los candidatos a ocupar los Cargos de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia en 2015; lo cual afectó a su vez de ILEGALIDAD su FUNCIONAMIENTO, ya que tal omisión comportó que dicho comité estuviese representado por un PRESIDENTE ILEGÍTIMO y conformado por DIEZ (10) MIEMBROS, en abierta contravención del número de integrantes dispuesto en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 3 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

SEGUNDO: En lo que respecta a la verificación del cumplimiento del procedimiento preestablecido en los artículos 70, 71, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia; esta Comisión Especial pudo establecer lo siguiente:

En fecha 8 de abril del año 2015, en “Sesión Ordinaria” el Comité de Postulaciones Judiciales, acordó crear una Comisión para elaborar un nuevo “Cronograma de actividades para el proceso de selección de Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, correspondiente al año 2015”, asimismo, se acordó la elaboración de una comunicación dirigida a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la cantidad de vacantes de los cargos de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de octubre del año 2015, en “Sesión Ordinaria” el Comité de Postulaciones Judiciales, discutió y aprobó el Cronograma de actividades del Comité para el proceso de selección de Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, correspondiente al año 2015, fijando los días miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de octubre del año 2015 para la recepción de nuevas postulaciones.

En fecha 5 de octubre de 2015, conforme a lo acordado en la “Sesión Ordinaria” del 2 de octubre de 2015; se publicó en tres (3) diarios de circulación nacional, la “CONVOCATORIA PÚBLICA” para participar en el proceso de selección de los candidatos y candidatas a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual se realizó, invocando entre otros dispositivos legales, el artículo 19 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; en el que se fija un plazo no
mayor a treinta (30) días continuos, para que tenga lugar la recepción de los recaudos de los aspirantes.

En fecha 8 de octubre del año 2015 se aprobó una prórroga para la recepción de postulaciones, contada desde el día sábado 10 hasta el miércoles 14 de octubre del mismo año; luego en fecha 11 de octubre del mismo año, se aprobó otra prórroga para el mismo fin, desde el día jueves 15 hasta el sábado 17 de octubre del mismo año; luego en fecha 16 de octubre del mismo año, se aprobó otra prórroga a los mismos efectos, desde el día domingo 18 al lunes 19 de octubre del mismo año; posteriormente en fecha 18 de octubre del mismo año, se aprobó otra prórroga hasta el día viernes 23 de octubre del mismo año; sin embargo antes del vencimiento de la prórroga anterior, en fecha 22 de octubre del mismo año, en “Sesión Ordinaria” el Comité Judicial de Postulaciones, ACORDÓ: DEJAR ABIERTA HASTA NUEVO AVISO LA RECEPCIÓN DE POSTULACIONES.

Con base a lo antes señalado, considera esta Comisión Especial, que el Comité de Postulaciones Judiciales, no ajustó sus actuaciones al “Proceso de Preselección” de candidatos y candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, incurriendo con ello en alteración y distorsión del procedimiento preestablecido en los artículos 70, 71, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: En cuanto a la verificación del cumplimiento de los extremos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, para la selección definitiva, designación y juramentación de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia; una vez efectuado el análisis al proceso desarrollado por el Comité de Postulación Judicial, se pudo verificar lo siguiente:

En fecha 8 de abril del año 2015, el Comité de Postulaciones Judiciales, acordó crear una Comisión para elaborar un nuevo “Cronograma de actividades para el proceso de selección de Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, correspondiente al año 2015”, asimismo, se acordó la elaboración de una comunicación dirigida a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la cantidad de vacantes de los cargos de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, en fecha 2 de octubre del año 2015, en “Sesión Ordinaria” el Comité de Postulaciones Judiciales, discutió y aprobó el Cronograma de actividades del Comité para el proceso de selección de Magistrados y Magistradas, principales y suplentes , correspondiente al año 2015, fijando los días miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de octubre ese mismo año, para la recepción de nuevas postulaciones.

Y luego en fecha 5 de octubre de 2015, conforme a lo acordado en la “Sesión Ordinaria” del 2 de octubre de 2015; se publicó en tres (3) diarios de circulación nacional, la “CONVOCATORIA PÚBLICA” para participar en el proceso de selección de los candidatos y candidatas a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, dándose inicio formal al “proceso de selección de Magistrados y Magistradas principales y suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2015”.

Iniciado como fuera dicho procedimiento, se observa que en fecha 22 de octubre de 2015, en la Sesión Ordinaria”, se dio cuenta de la renuncia presentada por el Diputado ELVIS AMOROSO, produciéndose así la FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ, lo cual a su vez generó una alteración en la Conformación de los once (11) miembros que deben integrar el Comité, de acuerdo a lo establecido al artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 3 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

En este sentido considera esta Comisión Especial, que lo correcto y ajustado a la normativa reguladora de dicho proceso de selección, era designar un nuevo presidente por parte de la Plenaria de la Asamblea Nacional, a tenor de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; y a los fines de Conformar el Comité con el número de integrantes exigido en los artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 3 del aludido Reglamento Interno; sin embargo, en esa misma Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2015, los miembros presentes para el momento, procedieron a designar al ciudadano RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, como PRESIDENTE ENCARGADO para continuar con el Proceso de evaluación y selección de los candidatos, el cual se mantuvo en dicho cargo hasta el final de dicho proceso.

Como puede observarse, la Plenaria de la Asamblea Nacional jamás designó al Presidente que supliría la falta absoluta, producida con motivo de la renuncia del diputado Elvis Amoroso, así tampoco cubrió la vacante dejada por dicho ciudadano para la integración del comité; por lo tanto la “CONFORMACIÓN del Comité de Postulaciones fue contraria a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 3 del Reglamente Interno; y por ende su FUNCIONAMIENTO”, estuvo signado de ilegalidad; ya que dicho Comité estuvo representado por un PRESIDENTE ENCARGADO y conformado por DIEZ (10) MIEMBROS, en contravención de las normas ya citadas.

La vacante generada por la renuncia del Diputado Elvis Amoroso, comportaba no sólo la obligación por parte de la Plenaria de la Asamblea Nacional, de designar un nuevo Presidente que dirigiera e integrara el Comité de Postulaciones, sino también, la obligación por parte de los nuevos integrantes del Comité, de elaborar un nuevo “Cronograma de actividades para el proceso de selección de Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, correspondiente al año 2015; y de aprobar el baremo que se utilizaría para efectuar la preselección de los postulados conforme a lo previsto en los artículos 73 de la Ley Orgánica y 20 del reglamento”, todo lo cual sería discutido y votado por los once (11) miembros exigidos por la Ley y el Reglamento; sin embargo, el Comité continuó desarrollado dicho proceso de selección integrado con DIEZ (10) Miembros y representado por un PRESIDENTE ENCARGADO.

A pesar de la ilegal conformación y funcionamiento del Comité de postulaciones Judiciales, así como de la resolución de mantener abierto indeterminadamente el proceso de recepción de recaudos para las postulaciones, en contravención del plazo establecido en los artículos 70 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 19 del Reglamento Interno, el Comité de Postulaciones continuó actuando.

Pese a no haberse podido verificar, por no constar en el Expediente, el Acta de “Sesión Ordinaria” en la cual se acordase el cierre del lapso de postulaciones abiert o indefinidamente; se pudo constatar la existencia de varias Actas fechadas 22 de diciembre de 2015, en las cuales se da respuesta a diversas impugnaciones formuladas; sirviendo también el contenido de las mismas para deducir que el Comité cerró el proceso de postulaciones el día 07 de diciembre de 2015, toda vez que consta en el expediente que en fecha 8 de diciembre de 2015, se publicó la “LISTA DE POSTULADOS”; siendo igualmente oportuno precisar, que al revisar la referida “Lista” se pudo constatar que la misma ni está fechada, ni aparece firmada por el Presidente Encargado, ni por el Secretario del Comité de Postulaciones Judiciales, presumiendo en consecuencia como fecha de publicación la antes referida.

Es importante destacar que contra las postulaciones realizadas, SE PROPUSIERON CATORCE (14) IMPUGNACIONES; sin embargo las mismas FUERON DECLARADAS INADMISIBLES en fecha 22 de diciembre de 2015, de oficio por el Comité de postulaciones, sin que ni siquiera expirara el lapso de impugnación; lo cual a criterio de esta Comisión Especial, contraría lo dispuesto en la parte in fine del artículo 25 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, en el que se establece que “vencido el lapso aquí establecido, el Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre la admisión de las objeciones que hayan sido recibidas, en un lapso de ocho (08) días continuos”; significando ello que el Comité estaba en la obligación de abrir dicho lapso de ocho (08) días aún y cuando se pronunciase el mismo día en que se abriese; por lo que a criterio de esta Comisión Especial se verificó una violación a las normas y al orden público, al omitirse cumplir con un lapso preestablecidos legalmente, todo lo cual representa una distorsión al proceso de selección de los postulados a ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas.

Aunado a lo anterior, se verificó la acreditación en el expediente del Oficio Nº CPJ 025/15, fechado 14 de Diciembre de 2015, suscrito y dirigido por el ciudadano RAMÓN CARLOS GÁMEZ en su condición de PRESIDENTE (e), del Comité de Postulaciones Judiciales al ciudadano TAREK WILLIAM SAAB en su condición de Presidente del Poder Ciudadano y Defensor del Pueblo, en el que se señala que se le REMITE la LISTA DE TRESCIENTOS OCHENTA Y UN (381) postulados y postuladas “QUE HAN SIDO PRE-SELECCIONADOS”, por el Comité para optar al cargo de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, luego de concluido el proceso de revisión y validación de sus credenciales y de cumplir con el proceso de entrevistas conforme al Baremo aprobado por este Comité”; evidenciando tal comunicación, que ANTES DE QUE SE AGOTASE EL LAPSO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS POSTULADOS, ya el Comité de Postulaciones Judiciales HABÍA YA PRESELECCIONADOS A LOS POSTULADOS, significando ello, una alteración total del proceso de selección de postulados absolutamente contraria a lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 25, 26, 27, 29 y 31 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; por lo que a criterio de esta Comisión Especial se verificó una violación de normas y al orden público, a l omitirse cumplir con los lapsos preestablecidos.

Consta en el expediente analizado, que mediante Oficio Nº CMR-2015-535, de fecha 17 de diciembre de 2015, suscrito por el Presidente del Poder Ciudadano, TAREK WILLIAM SAAB, mediante el cual REMITE a la Asamblea Nacional aludiendo el artículo 264 de la Constitución, LISTA DE “PRESELECCIONADOS COMO ELEGIBLES PARA EL CARGO DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS”; significando igualmente tal remisión, una distorsión total al proceso de selección de postulados absolutamente contraria a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que a criterio de esta Comisión Especial se incurrió en una violación de normas y al orden público, al omitirse cumplir con los lapsos preestablecidos.

Se puede igualmente observar en el expediente, la acreditación del Acta Extraordinaria Nº 1-2015, contentiva de la “Sesión Extraordinaria del día martes 22 de diciembre de 2015”, en el contenido de dicho instrumento se observa que el “Punto Tercero” del orden del día, está constituido por la “Designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia”. Asimismo se aprecia que “sometido a votación el informe propuesto por el diputado ELVIS AMOROSO, resultó Negado por no haberse alcanzado la mayoría calificada requerida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para proceder a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.; seguidamente se convocó para la segunda sesióna las 8:00pm de la noche del mismo día, “para proceder a la designación de los Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia”.

Igualmente se observa en el Expediente aquí aludido, el Acta Extraordinaria Nº 2-2015, contentiva de la “Sesión Extraordinaria del día martes 22 de diciembre de 2015”, en cuyo contenido se observa como “Punto Único” del orden del día “la Designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia”.

Asimismo se observa que “sometida a votación la propuesta leída por el diputado ELVIS AMOROSO, “no alcanzó la mayoría constitucional exigida por el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; se aprecia igualmente, que declarada agotada la materia del orden del día, “el Presidente levantó la sesión convocando para la tercera sesión extraordinaria para el próximo miércoles 23 de diciembre de 2015 a las 9:00 am”.

Seguidamente se constata en el Expediente, el Acta Extraordinaria Nº 3-2015, contentiva de la “Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015”, apreciándose en el contenido de dicho instrumento “Punto Sexto” del orden del día “la Designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia”. Asimismo se observa que “sometida a votación la propuesta leída por el diputado ELVIS AMOROSO, ésta “fue aprobada pero no alcanzó la mayoría constitucional exigida por el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; se observa igualmente, que declarada agotada la materia del orden del día, “el Presidente levantó la sesión convocando para la cuarta sesión extraordinaria para el próximo miércoles 23 de diciembre de 2015 a la 1:00 pm”.

Subsecuentemente se observa en el Expediente, el Acta Extraordinaria Nº 4-2015, contentiva de la “Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015”, verificándose en el contenido de dicho instrumento el “Punto Segundo” del orden del día constituido por “la Designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia”. Asimismo se observa que “sometida a votación la propuesta leída por el diputado ELVIS AMOROSO, la misma “resultó aprobada por la mayoría constitucional exigida en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; se observa igualmente, que “el Presidente procedió a tomar el juramento de ley a los magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia designados por la Asamblea Nacional”.

Considera esta Comisión Especial, que los actos contenidos en las actas antes analizadas y estudiadas, ejecutados por los Diputados de la Asamblea Nacional elegidos para el período 2010-2015, se desarrollaron en contravención del “procedimiento de designación” establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que la Asamblea Nacional una vez recibida por parte del Poder Ciudadano la segunda lista de preseleccionados, convocará, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a una sesión plenaria; en caso de que no se lograse el voto favorable de la mayoría calificada que se requiere, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo, es decir, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, lo cual no se verificó, ya que la primera sesión plenaria no se convocó en dicho plazo, y la segunda se realizó con escasas horas de diferencia con la primera, incumpliéndose en consecuencia con el contenido del referido artículo 30 de la aludida Ley.

Asimismo considera esta Comisión Especial, que el mismo artículo 38, determina, que si tampoco se obtuviese el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes, en la segunda sesión plenaria, se convocará a una tercera sesión plenaria, la cual habrá de verificarse respetando el plazo de tres (3) días hábiles antes señalado; y si en ésta tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional; en tal sentido se observa, que la directiva de Asamblea Nacional, incumplió el señalado procedimiento, al someter a votación dentro del plazo de vigencia de impugnaciones establecido en los artículos 71 de la Ley y 25 del Reglamento; la designación de los candidatos a magistrados que en contravención de las disposiciones previstas en los artículos 71 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 25, 26, 27, 29 y 31 del Reglamento Interno, habían preseleccionado el Comité de Postulaciones Judiciales y el Poder Ciudadano.

En concordancia con todo lo antes expuesto, se pudo observar el incumplimiento por parte del Comité de Postulaciones y de la directiva saliente de la Asamblea Nacional, de todos los extremos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, al momento de desarrollar los procesos de selección definitiva de postulados y postuladas, y de designación y juramentación de los candidatos y candidatas que se postularon para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia en el 2015.

DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS A TRAVÉS DEL ANÁLISIS Y ESTUDIO EFECTUADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL

Tal como fuese destacado al inicio del presente “Informe Final”, esta Comisión Especial, fundada en información obtenida por algunos de los Diputados y Diputadas que la conforma, remitió invitaciones a algunos Magistrados y Magistradas suplentes y principales, quienes habrían sido obligados a acogerse al beneficio de jubilación, con miras a generar vacantes en los cargos de Magistrados y Magistradas principales y suplentes en el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de obtener de los mismos información de interés para el análisis y estudio encomendado a esta Comisión Especial.

Fue así como en fecha 17 de febrero del presente año, comparecieron en sesión pública celebrada conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de Reglamento Interior y de Debates, los ciudadanos Luís Ortíz y Carmen Elvigia Porras de Roa, los una vez impuestos del motivo de la invitación a comparecer, manifestaron su deseo de expresar ante la Comisión Especial, cómo fueron compelidos a acogerse al beneficio de jubilación anticipadamente.

En el caso del Exmagistrado Luis Ortíz, éste informó a la Comisión que los Magistrados Maikel Moreno y Guillermo Blanco, Presidentes de la Sala de Casación Penal y Sala de Casación Civil respectivamente, empleando una sugerencia sustentada en supuestas órdenes superiores, le habrían recomendado acogerse anticipadamente al beneficio de la jubilación, con miras a generar las vacantes que resultaban necesarias para hacer efectiva la designación que de forma irregular se fraguaba desde la Asamblea Nacional con miras a colocar en sus cargos de magistrados a personas afectas al gobierno.

En el caso de la Exmagistrada Carmen Elvigía Porrras de Roa, la misma manifestó el proceso de acoso moral y psicológico al que habría sido sometida por los Magistrados Gladys María Gutiérrez Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y Maikel Moreno, para que se acogiera anticipadamente al beneficio de la jubilación, debido a que por órdenes superiores, era necesario colocar en su lugar a personas afectas al gobierno.

Las anteriores declaraciones, a criterio de esta Comisión, demuestran la conformación de un esquema diseñado entre miembros del Comité de Postulaciones Judiciales y la directiva de la Asamblea Nacional vigente hasta el 2015, para desarrollar un proceso de selección violento, carente de forma y totalmente contrario al marco constitucional, legal y reglamentario, que les permitiera designar como magistrados y magistradas principales y suplentes afectos al gobierno nacional, con miras a imponer desde el Tribunal Supremo de Justicia una hegemonía política al servicio del Poder Ejecutivo, que procurara dejar sin efecto las determinaciones que desde el Poder Legislativo Nacional se ejecutasen.

Lo anterior permitió a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, elaborar una lista de vacantes y cargos a proveer, produciendo jubilaciones forzadas de magistrados en ejercicio de su mandato, con miras a sustituirlos por personas afectas al Gobierno Nacional, que serían designados en un proceso violento, ausente de cumplimiento de las normas y carente de imparcialidad en la selección.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Asamblea Nacional, con base a la potestad de auto tutela, tiene la facultad de revisar en cualquier momento sus propios actos, siempre que mediante sus atribuciones de investigación, revisión, estudio y análisis determine que los mismos han sido dictados en contravención de las formalidades y requisitos procedimentales y sustanciales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes aplicables, en el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y en las demás normas que se dicten al respecto de cada materia; en tal sentido, una vez comprobadas las violaciones o vicios que afectan su validez, podrá acordar su revocatoria o nulidad absoluta y consecuencialmente declarar la ineficacia de tales actos.

CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES

Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Comisión Especial, una vez realizado el estudio y análisis del proceso de selección y designación de los magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia que tuvo lugar el 23 de diciembre de
20105, concluye recomendando lo siguiente:

PRIMERO: Visto que la plenaria de la asamblea nacional jamás designó un Presidente, que llenara la falta absoluta producida por la renuncia del Diputado ELVIS AMOROSO, conforme a las previsiones del artículo 8 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, comportó una alteración en la “CONFORMACIÓN” del Comité de Postulaciones que desarrolló el proceso de selección de los candidatos a ocupar los Cargos de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia; que a su vez devino en la ILEGALIDAD su FUNCIONAMIENTO, al estar representado por un PRESIDENTE ILEGÍTIMO y NO ESTAR conformado por los once (11) miembros, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 3 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; se RECOMIENDA, a la Plenaria de la Asamblea Nacional, la revocatoria de la designación efectuada en la Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, la cual quedó asentada en el Acta Extraordinaria Nº 4-2015.

SEGUNDO: Verificado como ha sido el hecho de que el Comité de Postulaciones Judiciales, no ajustó sus actuaciones al “Proceso de Preselección” de candidatos y candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los artículos 70, 71, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia; SE RECOMIENDA, a la Plenaria de la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates, la revocatoria de la designación efectuada en la Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, la cual quedó asentada en el Acta Extraordinaria Nº 4-2015; en virtud de haberse fundado la misma en actos ejecutados en contravención de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias ya especificadas.

TERCERO: Visto igualmente, que no sólo se violentaron las normas constitucionales, legales y reglamentarias con miras a alterar el proceso de selección y designación de Magistrados y Magistradas principales y suplentes, sino que adicionalmente se realizaron actos dirigidos a generar vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de colocar como Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes, a personas afectas al Gobierno Nacional, que permitan desde el máximo órgano jurisdiccional del país, emitir pronunciamientos favorables a los designios del Ejecutivo Nacional; SE RECOMIENDA a la Plenaria de la Asamblea Nacional, reformar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: Se recomienda a la Asamblea Nacional, previa aprobación del presente informe definitivo, el cual contiene los resultados arrojados por del estudio y análisis efectuado sobre el proceso de selección de aspirantes a cargos de Magistrados Principales y Suplentes, mediante el cual se acreditaron las irregularidades y violaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, así como al Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; proceder con base a la potestad de auto tutela, a revocar el acto de la Asamblea Nacional dictado en la sesión de fecha 23 de diciembre de 2015, mediante la cual se acordó elegir a los magistrados principales y suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, para el período
2015-2027.

QUINTO: Se sugiere al pleno de la Asamblea Nacional que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que los funcionarios que dicten actos del Poder Público en menoscabo de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico y de las leyes vigentes incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, se solicite a los órganos del Poder Ciudadano que incoen las acciones conducentes a los fines de hacer jurídicamente efectivas dichas responsabilidades, todo de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 222 de la Constitución nacional.

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