Indira Alfonzo: La magistrada que en Nochevieja cambió la jurisprudencia

 

Transparencia Venezuela, 29 de agosto de 2016. Indira Alfonzo Izaguirre. Pese a que desde principios de 2015 es la Presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y la segunda vicepresidenta del máximo juzgado, el nombre de esta magistrada era desconocido para la inmensa mayoría de los venezolanos hasta que en la víspera de Nochevieja de 2015 dictara una decisión que dejó al estado Amazonas sin representación en la Asamblea Nacional que se instalaría días después.

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En su sentencia 260, la funcionaria admitió a trámite la denuncia que la derrotada candidata del chavismo y exministra de Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, interpuso contra los resultados de los comicios del 6 de diciembre, alegando que en los mismos fueron resultados de un proceso viciado en el cual hubo presiones y compra de votos; y al hacerlo ordenó de “forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena”.

El pronunciamiento fue de un gran calado, porque con él la Sala Electoral echó a la basura 15 años de jurisprudencia.

La instancia judicial, en su sentencia número 59 de 2005, dictaminó: “El sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional”.

Y en ese mismo dictamen, en el cual se respondió un amparo que los miembros electos de una junta de vecinos interpusieron contra los salientes, por cuanto los últimos se negaban a entregarles la administración del organismo, la Sala apuntó: “La fase de ‘proclamación’, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc”.

Este criterio lo reiteró cuatro años después en su sentencia 117, pero el mismo no es más que la profundización de los primeros fallos de la instancia, la cual en noviembre del 2000 señaló: “Las actas de escrutinio sólo pueden ser impugnadas, una vez que se ha producido la proclamación del candidato vencedor por el Consejo Nacional Electoral, pues es éste el acto que pone fin al proceso electoral”.

La manera cómo Alfonzo ha llevado el caso tampoco ha agradado, pues hasta agosto, aún ni siquiera se había fijado la fecha del juicio, porque el proceso todavía estaba en fase de recepción de pruebas. Esta lentitud ha sido muy criticada por la oposición, la cual no ha dudado en compararla con la celeridad para recibir las demandas y anunciar que las revisaría. La magistrada interrumpió el asueto navideño del TSJ para abrir la Secretaría de la Sala Electoral y recibir los recursos del chavismo.

Juan Francisco Alonso

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