A los poderosos, ni con el pétalo de una rosa. Desconociendo los avances de los convenios regionales y los principios democráticos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la vigencia de las llamadas “leyes de desacato”, que penalizan las supuestas expresiones ofensivas contra los funcionarios y las instituciones del Estado.
El abogado Rafael Chavero solicitó el 6 de marzo de 2001 anular los artículos del Código Penal que conforman las “leyes de desacato”, argumentando –entre otras cosas – que las mismas violentaban la Carta Magna, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la libertad de expresión, “al crear el efecto disuasivo de cohibir el debate político y la crítica de la actuación de los funcionarios públicos”.
Chavero recordó que un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advertía que “la aplicación de las ‘leyes de desacato’ para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial, les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad”, razón por la cual el ente hemisférico recomendaba “derogarlas o reformarlas con el objeto de adecuarlas a los instrumentos internacionales”.
La respuesta de la Sala Constitucional llegó el 15 de julio de 2003, en una ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera. En principio, aclaró que es esta instancia del TSJ la que “determina cuáles normas sobre derechos humanos de esos tratados, pactos y convenios (internacionales), prevalecen en el orden interno; al igual que cuáles derechos humanos no contemplados en los citados instrumentos internacionales tienen vigencia en Venezuela”.
Cabrera rechazó el planteamiento de Chavero y la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que estas normas “sirven de valla ante el abuso e irrespeto de la libertad de expresión y ante esa situación que pone en peligro al propio Estado”. El juez reivindicó la validez de las “leyes de desacato” porque las “instituciones no pueden quedar inermes ante este abuso de la libertad de expresión, y ello hace -al menos para el caso venezolano- que la realidad impida una derogatoria”.
Gracias a esta decisión del TSJ, los altos funcionarios sumaron a todos sus privilegios uno más. Así como llevan guardaespaldas y autos blindados para resguardar su integridad física, también gozan del apoyo de los magistrados para preservar sus oídos de la crítica popular. Son los intocables.
Extracto de la sentencia
” (…) las recomendaciones [de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos]tienen un valor doctrinario que debe ser ponderado por el juzgador, ya que la recomendación particular a que se refiere el accionante, alerta a los Estados miembros para que, a futuro, deroguen o reformen las llamadas leyes de desacato, con el fin de adecuarlas a las leyes internacionales, pero la recomendación no es más que un punto de vista de la Comisión (…) la Sala no considera que tengan carácter vinculante, las recomendaciones (…) de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, (…) .Dicho Informe (…) no pasa de ser (…) un grupo de recomendaciones que los Estados acatarán o no, pero que, con respecto a esta Sala, no es vinculante, y así se declara(…) las recomendaciones de la Comisión sobre las leyes de desacato, persiguen frenar la persecución política proveniente del Poder Público. (…) Dichas instituciones no pueden quedar inermes ante este abuso de la libertad de expresión, y ello hace(…) que la realidad impida una derogatoria de las “leyes de desacato” que, en alguna forma, sirven de valla ante el abuso e irrespeto de la libertad de expresión y ante esa situación que pone en peligro al propio Estado, y hasta podrían incidir sobre la independencia del país las recomendaciones que produzcan esos efectos no pueden ser vinculantes para Venezuela(…) con esta interpretación, Venezuela no está incumpliendo el “Pacto de San José”.
Ficha Técnica
Solicitante: Rafael Chavero Gazdik Vs. Artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal.
Tiempo de Respuesta: 1 año y 3 meses (6/3/2001 al 15/7/2003)
Fallo: Sin Lugar la acción de inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal referente a las “leyes de desacato” ya que estas sirven de valla ante el abuso e irrespeto de la libertad de expresión y ante esa situación que pone en peligro al propio Estado, y hasta podrían incidir sobre la independencia del país y las instituciones que la conforman
Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero