Transparencia Venezuela, 2 de agosto de 2023. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sigue intentando combatir el retardo procesal. Así, tras crear una sala especial para tramitar los asuntos “recibidos (…) hasta el mes de noviembre de 2022” y de ajustar los montos de las demandas que conocerá, la instancia flexibilizó los procedimientos para informar a las partes en los juicios sobre el desarrollo de los mismos y así evitar demoras.
La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa del TSJ en su sentencia número 572, del pasado 27 de junio, en la cual estableció que “a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
La primera norma, del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el secretario del Tribunal”.
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Por su parte, el 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que “cuando fuese imposible efectuar la notificación por cualesquiera de los medios que dispone el artículo 91, ésta se practicará mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de la Sala, que contendrá la identificación completa de las partes, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia que sea aplicable y clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. En la misma oportunidad, se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Las partes se entenderán notificadas vencido el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel”.
¿Qué implica la decisión?
A partir de ahora los jueces podrán convocar a las partes:
- a través de una “notificación personal en la dirección o domicilio”.
- mediante una boleta publicada en la cartelera de la Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate.
- o en el portal electrónico del TSJ.
Esto “sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva”, se lee en el dictamen redactado por el presidente de la Sala Político Administrativa del TSJ, magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
Buscando la rapidez en los juicios
El cambio de criterio lo adoptó la Sala Político Administrativa precisamente al tramitar un caso que está en sus gavetas a la espera de sentencia desde 1977; es decir desde hace 46 años. Se trata de una demanda que un bar interpuso contra la extinta Gobernación del Distrito Federal.
Pese a las décadas transcurridas, la Sala Político Administrativa no aplicó las figuras de la “pérdida de interés” ni de la “perención de la instancia”, tan usadas por la Sala Constitucional, por ejemplo, para desechar peticiones de los ciudadanos. Por el contrario, citó a la accionante de acuerdo con el procedimiento ahora modificado.
Hasta ahora la Sala venía siguiendo el siguiente protocolo:
- Buscaba realizar la notificación personal.
- En caso de que resultara imposible la notificación personal, se procedía (según el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta instancia y a publicarlo en su página web, con la advertencia de que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendía consumada la notificación.
Sin embargo, decidió modificar estas pautas para “evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica”, al combatir “los trámite excesivos e innecesarios”.
Para conseguir los objetivos anteriores también los magistrados de la Sala Político Administrativa reiteraron que en todo aquel juicio con más de un año “de inactividad”, los jueces deberán pedir a las partes que expresen si desean conseguir una respuesta o no.
El tiempo dirá si esta medida contribuirá a agilizar los trámites y evitar que juicios terminen hasta por décadas en las gavetas de los jueces.