Transparencia Venezuela, 4 de septiembre 2023. Un total de 101 millones de dólares (USD 101 millones). Esta suma le exigía un ciudadano al Estado venezolano, en compensación por detenerlo de manera ilegal y arbitraria; y para conseguirla acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, el máximo juzgado no sólo no atendió la petición del accionante, sino que consiguió la excusa para multarlo con Bs. 2.000.
El inesperado giro figura en la sentencia número 1.306 que dictó la Sala Constitucional del TSJ el pasado 16 de agosto de 2023 y en la cual desechó la acción de amparo que Jesús Gregorio Delgado interpuso contra el Ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
El dictamen pone de manifiesto lo difícil que es para los ciudadanos conseguir que el Estado venezolano asuma las consecuencias de sus fallas y que los indemnice ante cualquier arbitrariedad. Esto, a pesar de que la Constitución de Venezuela prevé expresamente esta posibilidad.
Artículo 49, numeral 8 de la Constitución venezolana
“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados”, señala el numeral 8 del artículo 49 del texto fundamental.
Por su parte, el artículo 140 de la Constitución Nacional agrega:
Artículo 140 de la Constitución venezolana
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.
No hay indemnización, pero si hay multa
“Advierte esta Sala Constitucional que del estudio de las actas procesales se constata que, desde el 20 de julio de 2022, fecha en la cual fue consignado escrito de ratificación de escrito libelar, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses sin que el accionante en amparo haya puesto de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada”, fue el argumento esgrimido por la instancia para declarar “terminado el proceso” en una decisión tomada a partir de la ponencia de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson.
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Pero el máximo juzgado no se limitó a enviar a la papelera la acción, sino que de paso consideró que la inactividad por parte de Delgado y sus abogados constituye la falta de “desistimiento malicioso o de abandono de trámite”, previsto en el último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
Y lo sancionó con los Bs. 2.000 que prevé dicha norma.
Por un abuso del DGCIM
La acción de Delgado perseguía que el Ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz lo indemnizara por los daños que sufrió debido a la detención ilegal que en su contra perpetró la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
El accionante aseguró que debido a la acción en su contra “migró del país”.
Pese a que la denuncia de Jesús Gregorio Delgado versaba sobre una presunta violación al derecho fundamental a la libertad, la Sala Constitucional la desechó alegando que no halló “evidencia” de que el asunto implicara una “afectación al orden público”.
En la corta sentencia publicada en el portal del TSJ sobre este caso no hay información sobre las circunstancias que rodearon la detención ilegal de Jesús Gregorio Delgado.