La decisión del Gobierno de enviar a los tribunales militares a los detenidos durante las protestas y disturbios ha alarmado a juristas y activistas de Derechos Humanos, los que la consideran “inconstitucional”. Dichas voces han hallado en el Ministerio Público un aliado inesperado e importante.
El despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz tampoco ve con buenos ojos que la justicia militar procese a civiles y por ello este martes 9 de mayo pidió al Tribunal 1 de Control del Zulia que asuma el caso de los 14 jóvenes detenidos recientemente en la localidad de Villa del Rosario, por supuestamente participar en el derribo de una estatua del fallecido Hugo Chávez y en otros hechos vandálicos, el cual está en manos de jueces uniformados.
En un comunicado de prensa, el Ministerio Público informó que sustentó su petición en los artículos 49 y 261 de la Constitución, los cuales establecen el derecho al juez natural; que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar” y que “la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios”.
Pero como si la Carta Magna no fuera suficientemente clara, el organismo apeló a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para recordar a los jueces penales ordinarios cuáles son sus competencias. Desde el año 2000 el máximo juzgado, tanto en sus salas Constitucional como Penal, viene señalando reiteradamente que los jueces castrenses no pueden procesar a civiles sino a militares activos que hayan cometido delitos militares.
“Los delitos comunes cometidos (…) deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”, dictaminó la intérprete de la Constitución en su sentencia 1256 del 11 de junio de 2002.
El criterio ante expuesto ha sido mantenido por la Sala Penal, salvo algunas excepciones como el caso del exministro de Finanzas, general Francisco Usón Ramírez, cuyo procesamiento por la justicia militar permitió el TSJ en 2005, pese a tratarse de un oficial no activo. No obstante, el año pasado, al conocer el caso de unos civiles que fueron detenidos por elaborar un video para Primero Justicia, donde se instaba a la Fuerza Armada Nacional a no reprimir las protestas que exigían la celebración del referéndum revocatorio, la jurisprudencia fue recuperada plenamente al quitársele el caso a la justicia militar y enviarlo a un tribunal penal de Carabobo, el cual todavía lo está analizando.
Organismos internacionales como el Comité de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se han opuesto a esta práctica.
En 2015 el Comité de la ONU ordenó directamente al Gobierno venezolano “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar”.
En un caso relacionado con Perú, el tribunal regional dictaminó que “constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos”, por lo que el Estado “debe crear tribunales que apliquen normas debidamente establecidas para evitar la sustitución de la jurisdicción que corresponde normalmente a tribunales ordinarios”, por lo que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”.
Solo en Carabobo, las autoridades informaron que 250 personas aprehendidas en los últimos días por presuntamente provocar disturbios y saqueos, serían presentados ante jueces castrenses en el marco del discutido Plan Zamora.
La organización Proiuris había contabilizado 52 casos de procesamiento de civiles en juzgados militares, siendo uno de los más sonados el del profesor jubilado de la Universidad de Carabobo, Santiago Guevara, quien fue aprehendido en febrero por agentes de la Dirección de Contrainteligencia Militar luego de publicar un artículo crítico hacia la gestión gubernamental. El académico fue imputado por traición a la patria.