Fiscal Khan negó que busque un “cambio de régimen” en Venezuela con su investigación de crímenes de lesa humanidad

Transparencia Venezuela, 7 de diciembre de 2021.- La investigación que el mes pasado ordenó abrir por los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela en los últimos años solo persigue identificar a sus responsables y sentarlos en el banquillo de los acusados, no sacar a Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores. Así lo aseguró el fiscal en jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, quien aseguró que su despacho “no está en el negocio de un cambio de régimen”.

La Fiscalía, según Khan “solamente trata de abordar la impunidad e investigar de forma independiente”, afirmó este lunes de 6 de diciembre el jurista británico durante la Asamblea de Estados Partes de la CPI, que se celebra anualmente en La Haya (Países Bajos).

Las pesquisas del tribunal internacional abordan supuestos abusos de las fuerzas de seguridad venezolanas contra opositores en manifestaciones y en las cárceles venezolanas desde abril de 2017.

Khan anunció la apertura de la investigación en una visita oficial a Caracas, el pasado 3 de noviembre, cuando se reunió con el presidente venezolano, Nicolás Maduro, y dio a conocer en paralelo la firma de un memorándum de entendimiento con el Gobierno.

“Sobre la base de la complementariedad, espero un diálogo constructivo y sostenido con Venezuela para abordar la impunidad en los procesos nacionales”, dijo Khan en la Asamblea, donde además expresó sus deseos por regresar al país en 2022 para “promover la interacción” con las autoridades.

Por último, sobre las posibles consecuencias de la investigación abierta, el Fiscal advirtió de que “no hay objetivos predeterminados, no puede haberlos” y “tampoco resultados preconcebidos”.

“El trabajo de mi oficina es seguir la evidencia, ver cuál es la realidad, ver si se han cometido crímenes bajo el Estatuto de Roma. Y si se han cometido crímenes, ver si las pruebas revelan quién es el responsable”, añadió Khan.

¿Huyendo de la justicia?

Las autoridades venezolanas continúan con su estrategia de hacer creer que están investigando las violaciones a los Derechos Humanos. Así, el 11 de noviembre de 2021, es decir menos de una semana después de que Khan anunciara su decisión de abrir una averiguación sobre Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena a 22 años de prisión, que enero de 2020 un tribunal de primera instancia impuso a dos agentes de la Policía de Carabobo – Gerson Alberto Quintero y Jhonny José Azocar Gómez- , por dar muerte al estudiante Christian Ochoa Soriano durante la represión a la ola de protestas antigubernamentales ocurrida en 2017.

La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal en su sentencia número 156, redactada por su presidente, magistrado Maikel Moreno Pérez, en la cual se desechó por “manifiestamente infundado” el recurso de casación interpuesto por los defensores de los uniformados.

La CPI, como la totalidad de los organismos judiciales internacionales se sustenta en el principio de complementariedad, por lo tanto, su actuación dependerá de si la justicia venezolana demuestra que voluntad para investigar y sancionar a los presuntos responsables sobre los presuntos crímenes cometidos por policías y militares.

Pero para conseguir esto, no basta con procesar a agentes y soldados por ejecutar violaciones a los Derechos Humanos, sino que las actuaciones judiciales deberían abarcar a sus superiores por haber tolerado o por no impidir estos crímenes, así como a quienes no los castigaron una vez cometidos.

El artículo 28 del Estatuto de Roma, que creó el juzgado, es claro al señalar:

“Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado (anterior), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.