Fallo permite a los venezolanos con doble nacionalidad optar por la Presidencia

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Magistrado Juan José Mendoza. Imagen cortesía de De Frente Barinas

Los venezolanos por nacimiento, pero que tengan nacionalidad española, colombiana, portuguesa, italiana o libanesa porque sus padres nacieron en esos países, ya no tienen vedada la silla del palacio presidencial de Miraflores, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le abrió el camino para optar por ella, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse a las elecciones.

La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 1144 del pasado 15 de diciembre, en la cual respondió un recurso de interpretación del artículo 227 de la Carta Magna que el abogado Jaime Pájara Novoa interpuso el 15 de marzo de 2016. El accionante afirmó que la norma, la cual establece uno de los requisitos para ocupar la Primera Magistratura es ser “venezolano por nacimiento” y “no poseer otra nacionalidad”, es vaga e imprecisa.

En el dictamen redactado por el magistrado Juan José Mendoza, la instancia declaró: “Esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución, como norma fundamental, establece que el requisito de poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo”.

La decisión no solo permitirá a los venezolanos por nacimiento que posean otras nacionalidades, bien porque sus padres son extranjeros o porque ellos la obtuvieron por residir en otro país o casarse con un extranjero, aspirar a la Jefatura del Estado sino también a otros cargos de elección popular, como el de gobernador o alcalde de municipio fronterizo; y también de designación, como el de magistrados del TSJ, Fiscal General, Contralor, Rector del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo o ministro.

El dictamen parece ir a contracorriente de lo que establece el artículo 41 de la Constitución, el cual claramente señala que “sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, ministros o ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas de los estados y municipios fronterizos”.

El pronunciamiento se produjo meses después de que la Sala Constitucional determinase que el presidente Nicolás Maduro cumplía con los requisitos para desempeñar su cargo, porque era venezolano por nacimiento y al momento de ser elegido y durante su ejercicio no había optado por otra nacionalidad. Ese dictamen lo reiteró en este fallo, pero como en el primero, no figura ni el acta de nacimiento ni ningún documento que lo fundamente.