Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

La magistrada que permaneció aunque no fue ratificada en “renovación” del TSJ 

Actualizado enero 2024

Fue parte de los 13 magistrados que ingresaron al Tribunal Supremo de Justicia por decisión del Parlamento de mayoría oficialista en pleno asueto navideño de 2015, según la Gaceta Oficial del 23 de diciembre de ese año, días antes de que la oposición tomara las riendas de la Asamblea Nacional.

Aunque en el proceso de renovación impulsado por la Asamblea Nacional, celebrado en abril de 2022, Guerrero Rivero no consiguió revalidar su puesto como magistrada, pese a que se postuló a la reelección como la inmensa mayoría de sus compañeros, logró quedarse en el máximo juzgado. Algunos consideran que con los mismos privilegios de un  magistrado titular: con un despacho, escoltas, vehículo y hasta reciben bolsa de alimentos, según pudo conocer Suprema Injusticia. Fuentes señalaron que ella daría órdenes a jueces de instancia e influiría en las decisiones adoptadas por la Comisión Judicial, instancia responsable de designar o destituir a los jueces provisorios.

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero en 2024 es magistrada suplente e integrante de la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa encargada de aligerar expedientes que tienen décadas en esa dependencia del TSJ.

En el Poder Ejecutivo ocupó varios cargos de relevancia en la Procuraduría General de la República, en tiempos en los que la expresidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, dirigía ese organismo. Guerrero Rivero fue coordinadora de Despacho y gerente de Recursos Humanos, de la consultoría jurídica del Presidente de la República.

Justamente con la designación de Gladys Gutiérrez como magistrada del máximo juzgado se produjo el desembarco de Guerrero Rivero en el TSJ. Su formación estuvo centrada en el área penal, según el sitio web del máximo juzgado.

De permitir a los militares el uso de armas de fuego en manifestaciones y otros fallos

La magistrada ha dictado fallos favorables al Gobierno. Uno de los más emblemáticos es aquel en el que autorizó el uso de armas de fuego en manifestaciones por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Los militares podrían responder a plomo limpio en medio de una protesta, si las personas deciden lanzarles piedras o bombas molotov o a aquellos que aprovechen un disturbio para saquear comercios. Todo gracias a la magistrada Guerrero Rivero, quien rechazó suspender cautelarmente la resolución 08610 que el Ministerio de la Defensa dictó en febrero de 2015 para normas la actuación de la Fuerza Armada en manifestaciones y labores de control de orden público.

En ese entonces, Guerrero Rivero era la vicepresidenta de la Sala Político Administrativa. Justificó su decisión indicando que la resolución “solo permite el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de las manifestaciones no pacíficas y aun en ese caso, regula tales situaciones al ordenar un cúmulo de precauciones especiales a fin de proteger la vida y demás Derechos Humanos de los manifestantes y en general de toda la ciudadanía”.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó entonces su preocupación por esta resolución, que contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual estableció que las labores de seguridad ciudadana y de orden público no pueden ser ejercidas por uniformados porque en el pasado fueron focos de violaciones a los Derechos Humanos.

Guerrero Rivero fue la ponente de una de las sentencias contra la Asamblea Nacional, aquella que dejó en firme la decisión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de aumentar el 11 de febrero de 2016 la unidad tributaria desde 150 bolívares a 177, sin pasar por el Parlamento.

En ese fallo, sentencia 848 del 4 de agosto de 2016, Guerrero Rivero no entró a considerar si la medida violentaba o no el Código Orgánico Tributario, que establece que esta decisión debe contar con el visto bueno de los diputados, sino que se escudó en un formalismo: la no retirada del cartel por parte de los accionantes, para desechar la petición y así mantener vigente la resolución del organismo recaudador.

Otro fallo donde le dio la razón al Ejecutivo fue en el que dictó para responder la demanda que el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) interpuso en 2009 contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel),  por su decisión de impedirle a los medios audiovisuales difundir su campaña “En defensa de la propiedad privada”, aquella donde una panadería era expropiada.

En esa ocasión Guerrero Rivero evitó pronunciarse en relación a si la medida era censura o no y simplemente dijo que una medida cautelar como la que tomó Conatel puede ser recurrida.

En 2022 se conoció que esta magistrada tenía en sus manos uno de los expedientes relacionados con las obras inconclusas de Odebrecht en Venezuela, específicamente el referido al tercer Puente sobre el Orinoco, tras varias demandas que los representantes de la constructora brasileña interpusieron en el TSJ contra el Estado venezolano.