En plena pandemia TSJ nombró al Procurador sin contar con la AN

Transparencia Venezuela, 23 de abril de 2020.- Ni siquiera la pandemia del COVID-19 impidió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) seguir con el proceso de desmantelar a la Asamblea Nacional. Así, en medio de la crisis sanitaria, los magistrados no dudaron en aprovechar para declarar que Reinaldo Muñoz es el procurador de la República, cargo que venía ejerciendo en calidad de encargado, sin permitirle a los diputados expresar su opinión en la designación como manda la Constitución Nacional.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 59, en la cual resolvió una demanda de interpretación de los artículos 247, 248, 249 de la Carta Magna y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría que el propio Muñoz interpuso con el propósito de aclarar su condición, reveló el máximo juzgado a través de un escueto comunicado de prensa.

Pese a que el organismo rector del Poder Judicial no publicó el fallo íntegro, ni informó cuáles son sus argumentos para tomar la medida, habría aprovechado el contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría para nombrar al funcionario como el titular del organismo, apuntaron desde la instancia judicial.

La norma antes citada establece:

“Las faltas del Procurador General de la República podrán ser absolutas o temporales. Serán causales de dichas faltas las siguientes: En caso de faltas absolutas: La muerte, La renuncia al cargo, la destitución (y) el cese definitivo, por cualquier causa, del ejercicio de sus funciones. En caso de faltas temporales: La separación del ejercicio del cargo en virtud de licencia, el uso del derecho a las vacaciones, la suspensión pronunciada en juicio penal, la separación temporal, por cualquier causa, del ejercicio de sus funciones. Las faltas temporales del Procurador General de la República, y la interinaria en caso de falta absoluta, serán suplidas por el Viceprocurador o la viceprocuradora general de la República, hasta tanto se provea la vacante. Si se ausentare temporalmente el Viceprocurador General de la República, mientras suple la falta del Procurador General de la República, podrá designar a funcionario de su confianza previa autorización del Presidente o Presidenta de la República para suplir tal falta, por un plazo máximo de hasta quince (15) días”.

La Sala Constitucional consideró que estaba vacante el despacho del organismo que ejerce “la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República” y que Reinaldo Muñoz, quien era el viceprocurador y venía ocupando el cargo de Procurador encargado, era por tanto el titular. Por ello, decidió desde ahora “tiene atribuidas las funciones de representación del Estado venezolano ante terceros nacionales e internacionales para la mejor defensa de los bienes e intereses de la República y todas las competencias”. Todo esto prescindiendo del visto bueno de la Asamblea Nacional, en contradicción a lo previsto en el artículo 249 constitucional que establece que el Parlamento debe avalar el nombramiento que el Presidente de la República haga para esta dependencia.

Esta decisión fue emitida siguiendo una línea similar a que la aplicó el TSJ en 2013 cuando, tras el deceso del presidente Hugo Chávez, consideró que el entonces vicepresidente Nicolás Maduro no estaba encargado del Gobierno, sino que era el Jefe del Estado con todas las prerrogativas que el texto constitucional reserva para ese funcionario.

La decisión, sin embargo, no contó con el respaldo de todos los integrantes de la Sala Constitucional. La magistrada Carmen Zuleta de Merchán no la firmó, apuntaron fuentes del organismo.

Haciendo memoria

La Procuraduría General de la República está en una situación irregular desde hace seis años, justo a principios de 2013, cuando Cilia Flores renunció a ese cargo, una vez que su entonces pareja, Nicolás Maduro, sucedió a Hugo Chávez, tras su fallecimiento.

A la esposa de Maduro la sustituyó Manuel Galindo, entonces viceprocurador, quien estuvo año y medio encargado del puesto. Sin embargo, en diciembre de 2014 se produjo otro relevo irregular en el despacho, pues Galindo fue nombrado contralor general de la República por el Parlamento, entonces controlado por el chavismo. Antes de irse de la Procuraduría, Galindo nombró como viceprocurador a Reinaldo Muñoz, quien venía de ocupar la Consultoría Jurídica de la vicepresidencia con Elías Jaua.

Desde 2016 la Asamblea Nacional, de mayoría opositora, había cuestionado que Reinaldo Muñoz ocupara el cargo, porque no cumple con los requisitos legales y, además, habría accedido a esa posición sin respetar el procedimiento legal.

La Constitución Nacional, en su artículo 248, establece que el aspirante a Procurador debe reunir “las mismas condiciones exigidas para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia”; es decir ser venezolano de nacimiento, de reconocida honorabilidad, ser jurista con un mínimo de 15 años de graduado y título de postgrado o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas también por 15 años.