Transparencia Venezuela, 16 de junio de 2020.- La alineación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con Nicolás Maduro es absoluta y prueba de ello es que no ha tenido empacho en modificar nuevamente el sistema electoral para favorecer sus intereses de cara a unas eventuales elecciones legislativas, sin importar que ello suponga desdecirse y enviar a la basura la jurisprudencia que ha edificado a lo largo de más de tres lustros que ha sido el aval del sistema vigente.
En su sentencia número 68 del 5 de junio de 2020, la Sala Constitucional no solo decidió arrogarse la potestad de designar, por quinta vez, a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) sino que, además, desaplicó 12 artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186), por considerar que contravenían principios como el de la representación proporcional, el pluralismo político y que no garantizaban a los pueblos indígenas su representación en la Asamblea Nacional y en los parlamentos regionales y municipales.
“Esta Sala Constitucional considera que un Estado democrático y social de derecho y de justicia que proclama a la democracia y al pluralismo político como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico, debe ser congruente con su sistema electoral. Por lo tanto, es constitucionalmente incompatible que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 14 y 15, paute que los cargos (de diputados o concejales) que se elegirán por lista, según el principio de representación proporcional, serán solo tres (3) o dos (2), según el número de diputados a elegir y que el resto se elegirá en circunscripciones nominales por mayoría, ya que, de esta manera, se establece una proporción entre ambos sistemas de elección equivalente al setenta por ciento (70%) para el voto personalizado y treinta por ciento (30%) para la representación proporcional, lo cual disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tenga mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política, lo que afecta al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico”, se lee en el dictamen, en el cual se instruye al nuevo organismo comicial que designó a realizar los ajustes necesarios al sistema.
Sin embargo, la Sala no desaprovechó para dictarle algunas líneas al CNE sobre qué debe cambiar. Así instó al organismo electoral a ajustar el “número de representantes del órgano legislativo en función del incremento demográfico de la población del país”. La actual Asamblea Nacional tiene en principio 167 diputados.
Por último, en el fallo se dejan sin efecto las normas que regulan la elección de los 3 representantes de los pueblos indígenas, por considerar que no respetan sus tradiciones y costumbres. “No toma en cuenta las especificidades culturales de cada grupo étnico; trata a toda la población indígena como si fuera un grupo indiferenciado, agrupándolos sobre la base de criterios territoriales en tres circunscripciones indígenas para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional”, sostiene el máximo juzgado.
¿Por qué ahora?
El momento en que se produce este cambio de actitud del TSJ frente al sistema electoral, que esta misma instancia legal ha avalado, es lo que más suspicacias genera. ¿La razón? En 2020 los venezolanos están convocados a las urnas para renovar a la Asamblea Nacional (AN), el único poder que ahora no está bajo el control del oficialismo.
Expertos sostienen que los cambios favorecen al chavismo y a las toldas opositores minoritarias que hoy no tienen representación en el Parlamento o que, de tenerla, sería ínfima, mientras que perjudica a los partidos agrupados en la ilegalizada Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
Hay que recordar que se ha vuelto costumbre que el chavismo utilice su poder institucional para cambiar las reglas del juego antes de unos comicios. Así, en las legislativas de 2010 y 2015, por ejemplo, modificó las circunscripciones electorales para adjudicar más diputados a aquellas donde salía favorecido y eliminó la elección de los representantes al Parlamento Latinoamericano, por ejemplo.
Dando marcha atrás
El pronunciamiento de la Sala Constitucional supone un giro de 180 grados en cuanto a la postura que hasta ahora había mantenido sobre el sistema electoral. Por ejemplo, en 2006, rechazó dejar sin efecto la práctica de las llamadas “morochas”, pese a que la misma daba mayor presencia en los cargos, más de la que le correspondería, a la opción más votada frente a las minoritarias.
“Esta Sala Constitucional no encontró pruebas, alegatos o argumentos que permitieran evidenciar la contradicción entre el mecanismo de postulación denominado “las morochas” y las normas superiores constitucionales, más aun cuando el precitado mecanismo no se encuentra prohibido ni por la Constitución ni por el resto del ordenamiento jurídico”, afirmó la instancia en su sentencia número 74 del 2006, en la cual rechazó un recurso de nulidad que el partido Acción Democrática (AD) interpuso contra la práctica de crear un partido fachada, el cual solo presentaba candidatos por la vía de las listas cerradas y no por los circuitos nominales, pero que iba en alianza con otra organización conocida y así – en caso de obtener la mayoría- ganaba los circuitos y también la lista.
Pero como si lo anterior fuera poco, en el mismo dictamen la instancia señaló: “La Constitución reconoce solo el principio de representación proporcional, sin calificar si se trata de mayorías o minorías, lo cual se reserva al ordenamiento jurídico” y remató afirmando que “en materia de democracia participativa (artículo 2 constitucional), la noción de proporcionalidad es distinta a la que prevalecía en la Constitución de 1961”.
Sin embargo, en 2010 se escudó en un tecnicismo para no revisar el recurso de nulidad que Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll, Pastora Medina, José Ramón Regnault, Tomás Sánchez, Luis Díaz, Natali Vásquez y Juan José Molina interpusieron contra la Ley que ahora cuestiona; y en el cual ya se denunciaba que el sistema electoral que imponía no garantizaba el pluralismo.
Por si fuera poco, desde 2011 está engavetada otra demanda que Vecchio, ahora embajador del Gobierno interino en Estados Unidos, interpuso contra dicho instrumento.
Y más recientemente, en diciembre 2013, desechó una demanda por omisión legislativa que el abogado Oscar Arnal interpuso contra el anterior Parlamento, al que acusaba de no legislar para garantizar la representación real del país en la Asamblea Nacional (AN). El alegato fue el siguiente: “lo que pretende el accionante de autos es plantear argumentos de una supuesta falta de desarrollo de formas más concretas y efectivas de los instrumentos mediante los cuales se garantiza la aplicación del principio de representación proporcional, procurando de esta manera, convertir a este Tribunal Constitucional en una suerte de instancia para debatir un inexistente problema de orden legal, lo que evidentemente colisiona con la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa.