El TSJ viola su propia ley y obstaculiza la justicia al no tener su página web operativa

Transparencia Venezuela, 4 de marzo de 2020. “No se pudo acceder a este sitio”, “no se pudo encontrar la dirección IP del servidor” o simplemente “está página no funciona”. Estos son algunos de los mensajes con los que se tropiezan los ciudadanos que, por una razón u otra, desean consultar la página del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde el pasado 31 de enero, cuando la misma dejó de estar operativa.

Desde el máximo juzgado no han ofrecido una explicación pública sobre esta situación ni tampoco cuándo será resuelta. Esto, a pesar de que la falta de acceso a este medio digital representa una flagrante violación de al menos dos leyes y supone un obstáculo para los procesos judiciales.

Así, el artículo 120 de la Ley Orgánica del TSJ ordena a esta instancia y a sus órganos auxiliares (Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría de Tribunales y Escuela Nacional de la Magistratura) a “crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas”.

Este mandato es reiterado en el artículo 29 de la Ley del Sistema de Justicia, donde se establece: “El Sistema de Justicia, a través de todos los órganos y entes que lo integran, deberá suministrar amplia, oportuna y veraz información sobre su organización, funcionamiento y actividades, con el fin de que el pueblo participe y ejerza control social sobre su gestión pública. A tal efecto, deberá crear un sistema de información que contenga el esquema actualizado de su organización, funcionamiento y régimen de guardias, de jueces, juezas, defensores públicos, defensoras públicas y fiscales. El Sistema de Justicia y todos los órganos y entes que lo integran deberán crear, mantener y actualizar un portal electrónico que contendrá, entre otras, la información contemplada en este artículo, así como un mecanismo de comunicación electrónica disponible para todas las personas”.

Pero más allá de la infracción a las normas antes mencionadas, que la página del TSJ no esté activa representa un obstáculo para el acceso a la justicia, no solo porque los ciudadanos no pueden informarse de primera mano de las decisiones que adopta, sino que coloca en situación de indefensión a los particulares y a las empresas que tienen procesos abiertos en esta instancia, que no se pueden enterar rápidamente del estatus de los casos o  si fueron citados o no para un acto.

La Ley del TSJ – en sus artículos 91, 92 y 93-   establece claramente que las notificaciones para presentar pruebas o participar en audiencias orales y públicas se realizará mediante “boletas” que entregarán en físico alguaciles, pero también “se ordenará su publicación en el portal electrónico” del máximo juzgado y señala que esta última vía servirá para informar a las partes, en caso de que no se pueda hacer por la manera tradicional. Sin embargo, si el portal no se puede consultar cómo las partes se podrán dar por notificadas de algo. Se conoció que desde el máximo juzgado se intenta solventar la situación llamando telefónicamente a las partes en los juicios para notificar sobre la realización de alguna audiencia, si ese fuera el caso.

De las sanciones al sabotaje

 Las fallas en la página del TSJ no son nuevas, pero se han venido agravando con el paso de los años.

Hubo un sabotaje o mejor dicho un intento de sabotaje a la página y está reparación”. Esta fue la explicación que dio una magistrada cuando Transparencia Venezuela le consultó sobre la situación del sitio web.

Sin embargo, en los últimos meses otras han sido las explicaciones dadas de manera extraoficial por miembros del organismo. “El bloqueo económico impuesto por el Gobierno de Estados Unidos a Venezuela impide a Cantv pagar a los proveedores de servicios de Internet que están en el exterior y por eso la conexión ahora es tan mala” o “para evitar ataques desde el exterior se ha restringido el acceso”. Estas fueron otras razones dadas a mediados de 2019 por otros integrantes del TSJ.

Empero funcionarios y exfuncionarios del organismo aseguraron que las fallas tienen varias explicaciones: “El grueso del personal de la Dirección de Tecnología se ha ido, debido a que los salarios ya no son atractivos; y además el presupuesto ya no es el mismo de antes y no se pueden hacer las inversiones para actualizar los equipos y los programas”, apuntó una fuente que pidió el anonimato.

Abajo la opacidad

 Pero aún cuando el sitio web volviera a funcionar con normalidad Transparencia Venezuela considera que el mismo debería ser modificado para cumplir cabalmente con su función y sobre todo para facilitar la contraloría social y la participación ciudadana de la que hablan los artículos 120 de la Ley del TSJ y 29 de la Ley del Sistema de Justicia.

Desde Transparencia Venezuela se considera necesario que el sitio web incorpore información como “el sueldo de los magistrados, jueces y funcionarios de alto nivel”, así como sus declaraciones juradas de patrimonio. De la misma manera considera que fundamental que especifique el número de juzgados que hay en el país y cómo fue el proceso de selección de quienes ocupan esos despachos.

En el ámbito jurisdiccional sería un avance no solo difundir las sentencias sino cumplir el principio de publicidad previsto en normas como el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y permitir que juicios abiertos usando medios como la televisión y otros avances basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente facilitaría la contraloría social y la evaluación del Poder Judicial que este organismo publicara estadísticas sobre el desempeño de los tribunales, en formato de datos abiertos.