El TSJ versus la justicia internacional

Transparencia Venezuela, 27 noviembre de 2023. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  ha dejado en claro a lo largo de las dos últimas décadas  que va contra la justicia internacional. El máximo juzgado venezolano ha construido una jurisprudencia que en la práctica ha anulado las disposiciones constitucionales que ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de acudir a organismos internacionales para pedir protección y aquellas que establecen que los tratados internacionales de derechos humanos “prevalecen en el orden interno” y “son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

El último ejemplo de esta postura está contenida en la decisión número 1470 que la Sala Constitucional dictó el 16 de noviembre de 2023 y en la cual le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) “continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el referendo consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023”. En dicha consulta se interrogará a los electores sobre la disputa con Guyana por el territorio de El Esequibo.

“No puede pretender ningún organismo internacional desconocer la democracia como forma de Estado y de Gobierno en la República Bolivariana de Venezuela y, por lo tanto, negar la libertad política, en la medida que ésta es un reflejo del principio de autodeterminación y del autogobierno del pueblo y los individuos”, dictaminó la Sala Constitucional, al responder favorablemente la petición que un día antes le formuló un grupo de diputados de la Asamblea Nacional, que denunciaron la amenaza que supone la solicitud que las autoridades de la República Cooperativa de Guyana formularon a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que ordenara a Venezuela suspender el proceso comicial.


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La Sala Constitucional prosiguió señalando que “cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, organismos internacionales o Estados nacionales que desconozcan, atenten, impidan o pretendan obstaculizar: El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial (…) y el derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el  3 de diciembre de 2023; no tendrán ninguna validez y eficacia jurídica, por lo que las mismas deben ser desconocidas por todos los órganos que ejercen el Poder Público, así como por toda persona natural o jurídica”.

CIDH, Corte IDH y CIJ

Con este pronunciamiento la Sala Constitucional abre las puertas para que las autoridades desacaten la decisión que pueda emitir la Corte Internacional de Justicia (CIJ), juzgado con sede en La Haya (Países Bajos).

Sin embargo, no es la primera vez que la instancia adopta una medida similar. Así, en su sentencia número 1942 del 2003, ya declaró las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “no son obligatorias” para Venezuela, porque las mismas no son normas que establezcan derechos, sino que son “fallos o dictámenes”.

Asimismo, en ese dictamen se declaró que era la Sala Constitucional del TSJ la que “determina cuáles normas sobre derechos humanos de (los) tratados, pactos y convenios, prevalecen en el orden interno”, porque de lo contrario “se estaría ante una forma de enmienda constitucional en esta materia, sin que se cumplan los trámites para ello, al disminuir la competencia de la Sala Constitucional y trasladarla a entes multinacionales o transnacionales (internacionales)”.

Cinco años después, en su fallo número 1939,  la misma sala declaró “inejecutable” la sentencia mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó reenganchar a los abogados Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz como magistrados de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que la misma “afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y pudiera conllevar a un caos institucional en el marco del sistema de justicia”.

Argumentos similares ofreció para desacatar otras decisiones del juzgado continental como aquella en la que la Corte IDH ordenó derogar la norma que permite al Contralor General inhabilitar a personas para ejercer cargos públicos y permitirle al líder opositor Leopoldo López competir en las elecciones presidenciales de 2012. La misma suerte corrió el dictamen que le ordenaba al Estado devolverle a Radio Caracas Televisión (RCTV) su señal.

La postura del TSJ contraviene lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual establece que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

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