El TSJ tiene un caso en fase de sentencia desde hace más 10 años y pregunta a los accionantes si quieren que lo decida

Transparencia Venezuela, 10 de junio de 2024. La fase de sentencia. Esta es la última etapa de todo proceso judicial luego de que se ha producido el juicio. Una vez llegado a este punto el tribunal debería emitir su veredicto rápidamente. Sin embargo, en Venezuela es una etapa que puede durar años, incluso más de una década. Un ejemplo es un recurso presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno que dictó el entonces presidente Hugo Chávez en marzo de 2010.

Se trata de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, que la Gobernación de Lara introdujo ante TSJ en febrero de 2012 contra esa norma.

Este proceso está en fase de sentencia desde el 30 de abril de 2013, de acuerdo con lo que se lee en el fallo número 332 de la Sala Político Administrativa del TSJ, en el que se acuerda dar a la Procuraduría del estado Lara un plazo de “cuatro (4) días continuos por el término de la distancia y diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, para que indique lo que considere respecto a la pretensión en que se decida la presente causa”.


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En el dictamen redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares no se explican los motivos por los cuáles el asunto no ha sido sentenciado, pese al tiempo transcurrido y las múltiples peticiones que los accionantes realizaron a lo largo de los años para que se emitiera un fallo.

“La última acción del recurrente es de fecha 17 de mayo de 2017, estando esta causa inactiva por más de seis años sin que hasta la presente fecha curse en autos actuación alguna por parte del accionante que conlleve a la continuación del juicio, esta Sala considera necesario que la Procuraduría del estado Lara informe si estima continuar con el presente recurso de nulidad”, se lee en el dictamen.

Un caso que viene de la época de Henry Falcón

La demanda contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno fue interpuesta durante la gestión del entonces gobernador de Lara, Henry Falcón (2008-2017).

Se denunciaba que la norma violaba lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución venezolana, que establece que el Consejo Federal de Gobierno “es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios”.

Asimismo, la disposición indica que de éste dependerá “el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo”.

La administración de Henry Falcón sostenía que la modificación realizada por el Poder Ejecutivo ampliaba “los recursos atinentes al Fondo de Compensación Interterritorial regulado en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno al incluir dentro de este los montos asignados por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos”. 

El TSJ no da motivos para esperar algo a favor de la descentralización

A lo largo de las últimas dos décadas el proceso de transferencia de competencias administrativas desde el Gobierno Nacional hacia los estados y municipios ha sufrido serios retrocesos, los cuales han sido avalados en varias sentencias por el TSJ.

Así en un fallo dictado en 2008 la Sala Constitucional del TSJ determinó que el Poder Ejecutivo podía volver a asumir la administración de autopistas, aeropuertos, puertos y otras infraestructuras que poder de las gobernaciones desde finales del siglo pasado.

“La Administración en ejercicio de la potestad de coordinación (puede) asumir directamente la conservación, administración y el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, en aras de mantener a buen resguardo los derechos de los usuarios a la prestación de un servicio público en condiciones de calidad, ya que, en virtud del carácter obligatorio en la prestación de éste, no puede el Estado permitir el cese funcional en la prestación del mismo -vgr. Servicio de salud, agua, electricidad o transporte-. Así, el Estado no debe restringirse a la prestación obligatoria en determinadas condiciones excepcionales de un servicio público, sino también puede asumir medidas extraordinarias para mantener operacionales los sistemas de diversos sectores económicos”, sentenció  en esa ocasión la Sala Constitucional del TSJ, intérprete del texto fundamental.

Y posteriormente ha dictado varios fallos desechando acciones que buscaban revertir competencias o directamente las ha respaldado.

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