El TSJ tardó 10 años en responder una demanda de Súmate contra la elección del CNE

Transparencia Venezuela, 10 de enero de 2020 – “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parece que jamás han leído esta frase atribuida al filósofo romano Séneca, pues los magistrados no tuvieron empacho y engavetaron durante una década una demanda que la organización Súmate presentó contra las designaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE) que a finales de 2009 realizó la Asamblea Nacional, controlada entonces por el chavismo.

Apenas el 4 de diciembre de 2019, en su sentencia número 779 la Sala Político Administrativa respondió y, por supuesto, lo hizo desechando la demanda de nulidad que Ricardo Estévez, director de la agrupación civil, interpuso contra la lista de precandidatos a integrar el organismo comicial que el Comité de Postulaciones Electorales publicó en noviembre de 2009 y en la cual figuraban Tania D´Amelio Cardinet, Luz María Martínez de Correa y Socorro Elizabeth Hernández; y, los ciudadanos Iván Antonio Zerpa Guerrero, Omar Rodríguez Agüero, Juan Pablo Torres Delgado, Germán Yépez Colmenares, Héctor Rodríguez Mendoza y Jesús David Rojas.

En el fallo, que redactó el magistrado Marco Antonio Medina, no se analizaron los argumentos de Súmate en relación a que las postulaciones suponían una partidización del CNE, pese a que algunos de los nominados como D’Amelio fueron diputados por el oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y otros, como Hernández fueron ministros.

Tras recordar que al final la AN nombró a “Socorro Elizabeth Hernández, Andrés Eloy Brito Denis, Iván Antonio Zerpa Guerrero, Tania D´Amelio Cardiet, Abdón Rodolfo Hernández Rodríguez y Gustavo Jesús Sifontes”, la instancia señaló que en 2014 la Sala Constitucional realizó otras designaciones de rectores en virtud de la incapacidad del Parlamento de ejecutar esta tarea y por lo tanto no valía la pena analizar el asunto.

¿La razón? “Resulta claro que el acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral, dejó de surtir efectos con el nombramiento definitivo de los rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral por parte de la Asamblea Nacional en el año 2009, así como con la subsiguiente designación realizada por la Sala Constitucional”, se lee en el dictamen, en el cual la Sala se dio ninguna explicación de por qué de la demora en pronunciarse.

De acuerdo con el resumen del proceso que figura en el fallo, desde febrero de 2011 el asunto se declaró “visto”, es decir listo para sentencia. Sin embargo, la misma no se produjo, aún cuando los representantes de Súmate le solicitaron a la instancia una respuesta “en fechas 11 de agosto, 30 de noviembre de 2011, 14 de agosto y 31 de octubre de 2012”, según reconoce la propia Sala, la cual deja entrever que desde 2012 el asunto permaneció engavetado.

La Constitución de 1999, en su artículo 26, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/308572-00779-51219-2019-2009-1035.HTML