Transparencia Venezuela, 19 de mayo de 2023.- A dos meses del inicio de la llamada cruzada contra la corrupción lanzada por el gobierno de Nicolás Maduro, el número de detenidos no deja de crecer y la opacidad sobre aspectos emblemáticos se mantiene. Un caso emblemático es el del hoy exdiputado chavista Hugbel Roa, cuyo procesamiento autorizó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 21 de marzo. Sin embargo, hasta ahora el fallo en el que tomó esa decisión no ha sido publicado.
El allanamiento de la inmunidad parlamentaria de la que gozaba Roa, quien en 2020 fue elegido diputado a la Asamblea Nacional nuevamente por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), fue anunciado por el máximo juzgado a través de un comunicado de prensa titulado: “TSJ declara procedente el enjuiciamiento del ciudadano Hugbel Rafael Roa Caruci por hechos de corrupción”.
“La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró procedente el enjuiciamiento del ciudadano Hugbel Rafael Roa Caruci, de conformidad con la solicitud presentada por el Ministerio Público, en la que se evidencian elementos de convicción que comprometen su responsabilidad, por la presunta comisión de delitos tipificados en la legislación venezolana contra la corrupción”, rezaba el boletín.
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En el comunicado se agregaba que el pleno del máximo juzgado consideró “flagrante” la detención de Roa y le aplicó el criterio sostenido en la sentencia número 1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional, de acuerdo con la cual en este tipo de casos “no procede el antejuicio de mérito”.
Sin posibilidad de verificar
Sin embargo, hasta ahora no ha habido posibilidad de contrastar lo señalado por el comunicado del TSJ, en relación con los presuntos elementos que señalan al exdiputado y sobre todo para poder corroborar si su arresto se produjo bajo los supuestos de la figura de la flagrancia. ¿La razón? El dictamen íntegro no ha sido publicado, tal y como constató Suprema Injusticia al realizar su revisión rutinaria del sitio web del organismo rector del Poder Judicial, donde continúa siendo anunciado.
Esta práctica, que no hace más que generar inseguridad jurídica, no es novedosa para la justicia venezolana. En enero de 2019 el máximo juzgado anunció, en otro comunicado, que le prohibió la salida del país y le bloqueo e inmovilización sus cuentas bancarias al entonces diputado opositor Juan Guaidó. Una medida que habría tomado la Sala Plena su sentencia número 1. No obstante, más de cuatro años después dicho fallo no ha sido publicado y ni siquiera figura en la lista de dictámenes emitidos por la instancia que agrupa a todos los magistrados.
El comportamiento del TSJ va en contra de lo señalado por la Constitución, la cual en su artículo 253, deja en claro que los jueces hablan a través de sus sentencias. “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”, estipula la norma mencionada.
Algo similar señala el Código de Procedimiento Civil, instrumento que en su artículo 242 prevé que “la sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley”; mientras que en el artículo 247 agrega que “las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación”.
Por último, no se puede olvidar que sin la sentencia íntegra las partes (acusación o víctimas) no pueden ejercer plenamente sus derechos ni emplear todos los recursos judiciales previstos en la legislación, tales como el de la apelación, por ejemplo.
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