Transparencia Venezuela, 13 de diciembre de 2019.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es severo cuando intenta que instancias controladas por opositores cumplan sus dictámenes, pero en otros casos los magistrados no acatan ni siquiera sus propias instrucciones.
A finales de 2019 la Asamblea Nacional cumplió cuatro años despojada de sus funciones y asfixiada financieramente por el Gobierno porque supuestamente esta institución no acata las órdenes del TSJ, pero la situación es diferente para otros.
A principios de este mismo año Suprema Injusticia reportó un caso que muestra cómo los magistrados toman decisiones contra sus propias dependencias: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y la Comisión Judicial, una instancia encabezada por el mismo presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno.
Se trata del caso de la abogada Gloria Josefina Rey, quien consiguió que la Sala Político Administrativa del TSJ emitiera una nueva sentencia a su favor donde ordenaba a la Comisión Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la ejecución “forzosa” de una decisión previa en la que mandó reincorporar a la mujer al cargo de jueza que ostentaba en 2008, y además que le pagaran los salarios que dejó de percibir cuando fue removida, en un procedimiento que esta instancia del máximo juzgado consideró “viciado”. Este dictamen, sin embargo, parece no haber surtido efecto porque meses después se produjo otro prácticamente idéntico.
El 21 de noviembre de 2019 la misma Sala Político Administrativa publicó su fallo número 737, que ordena la ejecución “forzosa” de su dictamen 1267 de agosto de 2014, en el cual mandó a reenganchar a la abogada Delia Raquel Martín de Anzola como jueza Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, y que se le pagaran los salarios que dejó de recibir desde que fue suspendida en 2009, debidamente indexados. Todo esto tras considerar injustificada la sanción contra la funcionaria.
La decisión la adoptó la instancia visto que “no consta en autos que la parte demandada (Comisión Judicial y DEM) haya cumplido de manera voluntaria con la ejecución de la sentencia definitiva (…) así como tampoco lo relacionado con la corrección monetaria acordada por esta Sala”. Esto a pesar de que la Comisión Judicial fue debidamente notificada de dicha resolución el 29 de mayo de 2017, según se lee en la resolución redactada por el magistrado Inocencio Figueroa.
La Sala dio a la DEM, organismo que se encarga de pagar los sueldos de los jueces y demás funcionarios judiciales y del mantenimiento de las sedes tribunalicias, el plazo de 10 días de despacho posteriores a la notificación de esta decisión para que informe de las medidas que ha tomado para cumplir esta orden.
El desacato judicial no es un delito en Venezuela, sino una falta que se sanciona con entre 6 y 15 meses de prisión en el caso de que no se cumpla un fallo relacionado con un amparo (artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo). Sin embargo, en los últimos años el TSJ lo ha convertido casi en un delito y así ha destituido y enviado a prisión a alcaldes electos y ha despojado al Parlamento de sus funciones. No obstante, todas estas duras medidas las ha adoptado contra instancias controladas por opositores o disidentes del chavismo, pero no contra oficialistas.