El TSJ sigue abandonando al bolívar y escoge al euro como medida para expresar la cuantía de los juicios civiles

Transparencia Venezuela, 1 de junio de 2023.- Aunque el artículo 318 de la Constitución de Venezuela de 1999 señala claramente que “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sigue avalando el proceso de sustitución de la moneda nacional que se viene registrando en la economía. Así, tras bendecir en los últimos años el uso del dólar o del petro en determinadas operaciones, ahora ha optado por fijar en euros los montos de las cuantías de los asuntos que serán conocidos por los distintos juzgados civiles y mercantiles.

En la resolución 2023-0001, dictada el 24 de mayo de 2023, la Sala Plena del TSJ estableció que los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán “en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)”.

Por su parte, los juzgados de Primera Instancia conocerán “en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor”. La divisa de mayor valor, de acuerdo con el BCV, es el euro, el cual es la moneda nacional de 20 de los 27 países miembros de la Unión Europea (UE).

Hasta ahora los montos para decidir en qué tribunal terminaría un caso se venían estipulando en unidades tributarias (U.T.).

Adiós al Bolívar

Pese a que este cambio, como otros que se vienen produciendo en la economía, son producto del proceso informal de dolarización se dio para combatir la hiperinflación, desde el TSJ dieron otra razón.

“Conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta imperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual coadyuvará en una eficiente administración de justicia, y al mejor acceso a la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la nación”, se lee en los considerandos de la resolución.


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Asimismo, el TSJ resolvió que los casos cuyos montos en discusión sean de hasta 1.500 euros, entonces se tramitarán por el proceso oral breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, señalan los artículos 2, 3 y 4 de la resolución.

¿Pero cuáles serán esos asuntos? Los que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código; los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo; las demandas de tránsito y demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.

En Bolívares, pero solo en el papel

Pese a la decisión de recurrir al euro, el pleno del TSJ ordenó a las partes que en sus escritos siempre expresen en bolívares los montos de las demandas “a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía” y que también dejen constancia de la cotización “del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.

Los cambios monetarios realizados por el máximo juzgado no afectarán, sin embargo, las causas en trámite y solo afectarán a “los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia” de la resolución.

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