Transparencia Venezuela, 15 de noviembre de 2023. Los ciudadanos no son los únicos afectados por la lentitud con la que opera la justicia venezolana, pues ocasiones el propio Estado también resulta afectado por el incorrecto funcionamiento de esta rama del Poder Público. Y una prueba de ello fue un caso que el Banco Industrial de Venezuela (BIV) llevó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en 1994 y que fue respondido en 2023; es decir cuando la institución financiera ya tiene siete años cerrada.
En su sentencia número 850, la Sala Político Administrativa desechó la solicitud de avocamiento que los representantes del BIV interpusieron y en la que le pedían que revisara una decisión del Tribunal 7 de Primera Instancia del Trabajo de Caracas, organismo que ordenaba reenganchar a un trabajador (Luis Prieto Oliveira), que fue despedido meses antes.
El TSJ consideró que los accionantes perdieron interés en el asunto y desechó la demanda, pues había transcurrido más de cinco lustros desde su última actuación.
¿Justicia expedita?
Artículo 26 de la Constitución de Venezuela:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, señala la norma antes mencionada
Se lee en el dictamen redactado por el magistrado Malaquías Gil: «De la revisión de las actas procesales que integran el respectivo expediente judicial se constata, que en fecha 6 de diciembre de 1994 (el apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., solicitó el avocamiento de este Alto Tribunal) y que la última actuación de la parte actora, se verificó el 25 de enero de 1995 (…) Por tanto, se evidencia que desde el día en que se realizó la última actuación de la parte accionante antes señalada (25 de enero de 1995), hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintiocho (28) años, sin que el Banco Industrial de Venezuela, C.A., (liquidado según se deriva de la Gaceta Oficial Nro. 40.846 de fecha 12 de febrero de 2016), los apoderados judiciales, o la Junta Liquidadora de la referida entidad bancaria, hayan realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la culminación del proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte”,
Sin ningún tipo de explicación ni rastro
Pese a que reiteró su criterio de que “el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso”, el TSJ, en su fallo, no explica por qué desde 1997 el caso permaneció engavetado.
La última actuación, de acuerdo con lo reseñado por la propia Sala Político Administrativa en su dictamen, ocurrió hace 26 años cuando el entonces conjuez Manuel Rachadell aceptó la solicitud que desde la instancia se le hiciera para que se incorporara a la Sala, en sustitución de la entonces magistrada Hildegard Rondón de Sansó, ya fallecida, y quien en ese entonces fue recusada.
Precisamente al conjuez Rachadell se le encomendó la tarea de estudiar el asunto.
El trabajador Luis Prieto Oliviera logró que la Inspectoría del Trabajo ordenara su reenganche, pero en virtud de que el BIV no acataba el mandato de la autoridad administrativa, entonces acudió a los tribunales para buscar su amparo. Los distintos jueces de instancia que tuvieron el caso acogieron los argumentos del extrabajador.
Otra prueba de que la Constitución de Venezuela es letra muerta
El caso reseñado es muestra de que lo ordenado en el artículo 26 de la Constitución venezolana son palabras vacías.
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, señala la norma constitucional antes mencionada.
El BIV fue un banco creado por el Estado en 1937 con la finalidad de impulsar el aparato industrial nacional. A lo largo de su existencia enfrentó varias crisis y en sus últimos años debió ser intervenido y rescatado en varias ocasiones por el Gobierno, debido la enorme morosidad de sus clientes.
En 2016 el Poder Ejecutivo decidió fusionarlo con el también público Banco del Tesoro.