Xiomara Lucena fue al TSJ buscando justicia y salió trasquilada. O inhabilitada. La dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) solicitó al máximo juzgado del país la nulidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, referido a las sanciones que se derivan de la declaratoria de responsabilidad administrativa por parte del Contralor.
Lucena trató de hacer ver a los jueces que estaba siendo castigada dos veces por un hecho, lo cual –argumentó- violaba su derecho al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, en agosto de 2008 la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, desechó sus razones y ratificó la validez de esa disposición legal. Suscribieron la tesis de Delgado Rosales sus pares Jesús Eduardo Cabrera Romero, Marcos Tulio Dugarte y Carmen Zuleta de Merchán. En cambio, el togado Pedro Rondón Haaz salvó su voto.
Rondón Haaz objetó el criterio de sus colegas, afirmando que esta norma sí violaba el derecho a la defensa y el debido proceso. El juez explicó que la inhabilitación política acarrearía un “nuevo procedimiento”, distinto al que eventualmente concluiría con la imposición de una multa, para que de esa manera el afectado tenga la oportunidad de alegar a su favor. Igualmente, destacó que el ejercicio de los derechos políticos sólo puede ser suspendido mediante una “sentencia judicial firme”.
La Contraloría General de la República sancionó a Lucena por un acto cometido en sus tiempos de edil en el Cabildo Metropolitano de Caracas, durante la gestión del ex alcalde Antonio Ledezma, cuando determinó que ese cuerpo violó la Ley Orgánica de Régimen Municipal al aprobar recursos para el Instituto de Previsión Social del Concejal del Municipio Libertador (Inpreconcejal) con el fin de crear un sistema de pensiones.
Dos años antes de que el TSJ emitiera este fallo, el para entonces ministro de Educación, Aristóbulo Istúriz, calificó de “absurda” la inhabilitación política de Lucena, quien en esa época trabajaba bajo sus órdenes como directora de Comunidades Educativas. “Creo que todo es una vulgar manipulación”, declaró Istúriz.
Más que “absurdo”, el artículo que avaló el TSJ es absolutamente injusto, ya que permite al Controlar General aplicar sanciones sin que exista la posibilidad alguna para el investigado de ejercer su derecho a la defensa, tal como lo establece la Constitución. Además, otorga un peligroso poder discrecional al Contralor General.
Extracto de la sentencia
En lo concerniente a la imposibilidad de aplicar las sanciones accesorias (…); es preciso indicar que (…) la Contraloría General de la República, puede aplicar sanciones administrativas (…) esta Sala considera (…) de conformidad con la “Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, restringir derechos y libertades, siempre que sea mediante ley, en atención a razones de interés general, seguridad de todos y a las justas exigencias del bien común. (…) la restricción de los derechos humanos puede hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común(…)»