Transparencia Venezuela, 26 de agosto de 2021.- Las ansias por legislar que hay en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) son grandes y no se circunscriben solamente a la Sala Constitucional, que en las últimas dos décadas ha modificado numerosas leyes mediante sus sentencias. Esta es la conclusión al que se arriba al leer el contenido del dictamen número 243 que la Sala de Casación Civil emitió 9 de julio de 2021, en el cual reformó dos artículos del Código de Procedimiento Civil vigente, por considerar que creaban “lapsos muertos donde no se realiza ninguna actividad”.
Así, al desechar un recurso de casación contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira en un juicio por servidumbre de paso, la instancia llegó a la conclusión que los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento Civil vigente generaban “tardanza” en los procesos, al obligar a los jueces y a las partes a esperar hasta la culminación de ciertos límites temporales para poder intentar otras acciones.
“Los artículos previamente citados dejan dudas sobre la eficacia de la preclusión de los lapsos procesales en estado de sentencia, que en muchísimos casos generan lapsos muertos o inactivos, por lo cual esta Sala realiza una interpretación del artículos 515 y 521 del ordenamiento jurídico procesal civil, en armonía con los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, celeridad procesal y economía procesal, establecidos en la Carta Política del año 1999, dejando a un lado los formalismos no esenciales, así, por ejemplo (verbi gratia) si el juez dicta sentencia al quinto (05) día calendario de los sesenta (60) que tiene para decidir, resulta a todas luces desproporcionado, dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55) a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal sentido: 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos. De esta forma, se enaltecen los valores superiores del ordenamiento jurídico de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia, para ejercer los recursos de Ley”, estableció la Sala, en el dictamen redactado por su vicepresidente, magistrado Guillermo Blanco.
El artículo 515 original daba a los jueces 60 días para dictar su sentencia, una vez recibidos los informes y pruebas de las partes. Por su parte, el artículo 521 daba otros 30 días de prórroga para algunos supuestos. No obstante, ambas normas establecían casi idénticamente que “este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos” de la apelación y/o recurso de casación. Es decir, los jueces, aunque decidieran antes, debían esperar a que el tiempo pasara para poder publicar su decisión y así permitir a las partes accionar.
No es la primera vez que el TSJ pasa por encima de la Asamblea Nacional
Esta no es la primera vez que la Sala de Casación Civil modifica la ley que regula los procesos relacionados con divorcios, demandas por daños o desalojos y pleitos comerciales entre socios, sin esperar el pronunciamiento de la Asamblea Nacional, el único poder público que tiene la potestad de legislar según mandato constitucional. En 2020 modificó el Código Civil cuando dictó resoluciones 3 y 5 (de julio y de octubre de 2020) mediante las cuales instauró la ejecución de planes pilotos en algunas entidades federales de Venezuela, para tramitar ante los tribunales que integran la jurisdicción civil actos procesales de manera telemática o digital.
Un año antes, en su sentencia 397, la instancia modificó el Código para incorporar la oralidad a los procesos. El Código de Procedimiento Civil actual data de 1986 y, por supuesto, no prevé el uso de las tecnologías de la información y comunicación ni tampoco que los juicios sean orales.
La lucha contra el retardo procesal ha sido la justificación ofrecida por la Sala de Casación Civil para adelantar todos estos cambios. Pero los magistrados han obviado que solamente el Parlamento es el poder público que tiene la potestad constitucional para legislar, con lo cual han emulado a la Sala Constitucional, que en las últimas dos décadas ha modificado las leyes Amparo, del Impuesto Sobre La Renta, de la Defensa Pública y los códigos Penal, Civil, Orgánico Procesal Penal y de Ética del Juez, por mencionar algunas.