El TSJ rectifica y ordena reincorporar a un juez titular

Transparencia Venezuela, 17 de septiembre de 2024.- El exjuez del Juzgado Superior 4 de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ex suplente de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Emerson Luis Moro Pérez, logró, luego de cuatro años, que Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), deje sin efecto su destitución y ordene su reincorporación inmediata al Poder Judicial.

La decisión figura en la sentencia número 559 del pasado 25 de julio de 2024, en la cual declaró “parcialmente con lugar” la demanda de nulidad que el 6 de octubre de 2020 el profesional del derecho interpuso contra “el silencio denegatorio tácito” con el que el entonces presidente de la Comisión Judicial, magistrado Maikel Moreno Pérez, trató su solicitud para que se reconsiderara su destitución ordenada en noviembre de 2019.

En el dictamen redactado por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, se deja firme la remoción de Moro Pérez de los dos cargos que ostentaba (juez del Juzgado Superior 4 de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y suplente de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo). Sin embargo, ordena su “reincorporación inmediata” y ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que le cancele “los sueldos dejados de percibir, los cestaticket y todos aquellos beneficios pecuniarios que no ameriten la prestación efectiva del servicio” desde que fue destituido hasta que sea reincorporado. ¿Por qué? Porque se percató, gracias a lo señalado por el Ministerio Público, que el demandante era un juez titular y no un provisorio.

“El actor en juicio al ser juez titular, gozaba de estabilidad en su cargo”, se lee en el fallo, en el cual se agrega que en los casos de los funcionarios que gocen de la titularidad “será obligatoria la tramitación del procedimiento disciplinario” para intentar sancionarlos, “ya que se insiste, la garantía de estabilidad se la otorga el haber resultado vencedor en el concurso de oposición”.


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Asimismo, se recuerda que el artículo 255 de la Constitución señala que “el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. (…) Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley”.

La Sala constató que contra Moro Pérez no había ningún proceso sancionatorio ante la jurisdicción disciplinaria judicial y, por lo tanto, seguía siendo juez titular.

Una omisión que truncó una carrera de casi dos décadas

Por lo que se desprende del fallo la Comisión Judicial omitió que en 2006 Moro Pérez superó los concursos de oposición que el TSJ organizó durante la presidencia del fallecido magistrado Omar Mora Díaz y obtuvo la condición de juez titular de municipio, según figura en el oficio identificado con el alfanumérico TPE-06-1408 de fecha 16 de octubre de ese año.

Sin embargo, años después el abogado fue encargado provisionalmente del Juzgado Superior 4 de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y para que fungiera como suplente de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital).

En 2019 fue removido de estos cargos por reincorporarse tarde a su puesto de trabajo. El sancionado había intentado infructuosamente conseguir un permiso no remunerado o que le permitieran tomarse todas las vacaciones que tenía vencidas para así poder atender unos asuntos personales y familiares en el exterior.

Sin embargo, no fue enviado a otro juzgado de municipio, sino que removido totalmente del Poder Judicial; es decir fue tratado como si fuera un juez provisorio.

La provisionalidad, un problema cuya solución no parece vislumbrarse

El TSJ considera que los jueces provisorios, temporales y accidentales no gozan de estabilidad en sus puestos y, por lo tanto, así como son designados sin ningún tipo de procedimiento también pueden ser removidos. Esta practica ha sido cuestionada duramente por instancias como el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las cuales consideran que la misma socaba la independencia judicial y abre las puertas para interferencias indebidas en los juzgados.

Organizaciones civiles e internacionales calculan que alrededor de 80% de los jueces de los más de 2.200 que hay en el país son provisorios, temporales o accidentales.

En 2016, durante el II Examen Período Universal de Derechos Humanos el Estado se comprometió a poner en marcha los concursos de oposición en el Poder Judicial. Sin embargo, hasta el momento solamente en el Ministerio Público se han celebrado procesos para asignar los puestos de fiscales.

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