Transparencia Venezuela, 11 de septiembre de 2023. Pese a que el artículo 26 de la Constitución de Venezuela ordena que la justicia sea “expedita” y “sin dilaciones indebidas”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es selectivo a la hora de decidir qué casos responde y cuáles no.
¿Los municipios pueden cobrar a los medios de comunicación audiovisuales impuestos por sus actividades o esta es una faculta exclusiva del Poder Público Nacional? Esta incógnita permanecerá sin respuesta, pues el TSJ rechazó responderla, por considerar que quienes se la plantearon perdieron interés en obtener una respuesta. Esto, a pesar de que pasaron más de 14 años solicitando un pronunciamiento sobre una demanda intentada en 2005.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 1.202 del 14 de agosto de 2023, en la cual desechó la acción de nulidad parcial contra varias leyes, entre ellas la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y Ley de Cinematografía, que los representantes de Radio Caracas Televisión (RCTV) y Radio Caracas Radio (RCR) interpusieron en 2005. Un juicio al que posteriormente se adhirieron la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión y de Globovisión, antes de ser propiedad de Raúl Gorrín.
En el dictamen redactado por la magistrada Tania D’ Amelio se declaró “consumada la perención de la instancia” y la “extinción del proceso” por cuanto “han transcurrido un lapso de tres años sin actuación alguna de las partes (que) demuestre su interés en la presente causa”.
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La Sala Constitucional del TSJ, sin embargo, ignoró que desde 2005 hasta 2019; es decir durante 14 años seguidos, los accionantes y sus representantes acudieron ante esta instancia para solicitarle un pronunciamiento en esta causa, sin obtener respuesta.
Desde el momento en que los abogados de RCTV y RCR interpusieron la demanda éstos, así como los de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión y de Globovisión acudieron en 41 ocasiones ante la Sala Constitucional, que es la intérprete de la Carta Magna, para presentar pruebas o argumentos y solicitar directamente que resolviera si las normas impugnadas se ajustaban a lo previsto en la Constitución venezolana o no. Así lo admite el propio fallo, en el cual se da cuenta de todas las actuaciones de los demandantes.
El TSJ aplicando la ley del embudo
En los últimos años el TSJ ha hecho del silencio una estrategia para conseguir deshacerse de asuntos complicados y este caso es un ejemplo de ello. ¿La razón? Desde diciembre de 2017 decidiera acumular la solicitud de los abogados de Globovisión con la que le presentaron los representantes de RCTV y RCR el caso no se movió más.
La Sala Constitucional del TSJ no fijó audiencia oral y pública para escuchar los alegatos, pese a que en 2006 anunció que tramitaría el asunto.
Sin embargo, una vez que los accionantes dejaron de acudir no tuvo empacho en acusarlos de perder el interés.
Una duda de peso económico
Los representantes de RCTV y RCR, así como de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión y de Globovisión sostenían que 14 artículos de las cuatro leyes eran inconstitucionales, pues abrían las puertas a que municipios pudieran imponer tributos a los medios de comunicación audiovisuales por sus actividades, una facultad reservada al Gobierno Nacional.
“La alícuota del impuesto a las actividades económicas sobre la actividad de telecomunicaciones está contradiciendo la voluntad del constituyente, el cual reservó al Poder Nacional la potestad de regular e imponer tributos sobre los ingresos brutos generados de esa actividad económica”, denunciaron.
El numeral 12 del artículo 156 de la Constitución venezolana es claro al señalar que es asunto del Ejecutivo Nacional “la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley”.
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