Transparencia Venezuela 22 de diciembre de 2022.- ¿La decisión del chavismo de no convocar elecciones para escoger a la representación venezolana al Parlamento Latinoamericano (Parlatino) está en sintonía con el espíritu y letra de la Constitución de 1999? Esta pregunta continuará sin respuesta, porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó despejarla, atendiendo una petición que le hiciera quien en primer lugar le presentó el asunto: La oposición.
En su sentencia número 114, la Sala Electoral del TSJ envió a la papelera un recurso contencioso electoral que el 15 de julio de 2015 el entonces diputado del organismo regional, Timoteo Zambrano, presentó contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por “la omisión en la que incurrió (…) al no haber efectuado la convocatoria a la elección directa, universal y secreta de los representantes de Venezuela al Parlamento Latinoamericano (Parlatino), como se desprende de la convocatoria a elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 6 de diciembre de 2015, contenida en la Resolución N°150622-141 de fecha 22 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Electoral N° 757 del 25 de junio de 2015”.
Pese a que en su momento Zambrano consideró que la actitud del árbitro de no organizar comicios para seleccionar a la representación ante el Parlatino, tal y como venía ocurriendo desde el año 1998, resultaba “flagrantemente violatoria del principio de progresividad de los derechos fundamentales, la Constitución de 1999, del Estatuto Electoral del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2000, del Estatuto del Parlatino, de la Ley Orgánica del Poder Electoral y de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”, meses después notificó al máximo juzgado que ya no deseaba conseguir un pronunciamiento sobre el asunto.
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La Sala Electoral del TSJ no desaprovechó esto y cerró el asunto sin resolverlo, alegando que con el desistimiento del procedimiento “se abandona toda pretensión que se ejerció mediante el recurso interpuesto” y por considerar que “la controversia judicial no involucra el orden público, por cuanto los intereses que se verían afectados con el desistimiento sólo involucran los derechos de los recurrentes”.
Esto último es cuestionable, no solo por los intereses de Zambrano como diputado en ejercicio del Parlatino y aspirante a la reelección en ese momento, sino también por los más 18 millones de venezolanos habilitados para votar, quienes perdieron la posibilidad de escoger a sus representantes ante una instancia internacional.
La decisión contradice lo previsto en el artículo 6 de la Carta Magna, el gobierno de Venezuela y de las entidades que la conforman “es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Haciendo memoria
A mediados de 2015, la entonces Asamblea Nacional controlada por el oficialismo decidió instar al CNE a no convocar una nueva elección para escoger a los diputados al Parlatino, alegando que, de ahora en adelante, los legisladores asumirían esa tarea.
El desistimiento se produjo cuando comenzaban a producirse las tensiones entre el Parlamento dominado por la oposición y el TSJ. No obstante, es llamativo que el máximo juzgado se haya tomado casi seis años en cerrar el expediente.
Hoy Zambrano, quien es diputado de la Asamblea Nacional electa en 2020, ya no forma parte de la oposición tradicional, sino que es representante de ese sector que mantiene contactos con el oficialismo y que ha aceptado participar en procesos comiciales, sin importar sus condiciones.
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