El TSJ rechazó ordenar al Gobierno que indemnice a los trabajadores por la pulverización de sus prestaciones sociales

Transparencia Venezuela, 3 de agosto de 2022.- Los trabajadores venezolanos no recibirán ninguna compensación o reparación por la drástica pérdida de poder adquisitivo que sufrieron sus prestaciones sociales, debido a la hiperinflación que padeció Venezuela entre 2017 y 2022. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia0 (TSJ) ha rechazado ordenar al Gobierno que indexe y recalcule los montos ya pagados o por pagar.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional  del TSJ en su sentencia número 366, en la cual declaró “inadmisible” la acción de amparo por intereses colectivos y difusos que un grupo de empleados públicos de la Fundación Alfredo Maneiro, interpuso en noviembre de 2020 contra el entonces ministro del Trabajo, Eduardo Piñates, al que acusaron de no tomar “acciones oportunas y adecuadas para la protección de las prestaciones sociales”.

El TSJ ni siquiera entró a considerar los señalamientos de los demandantes por la pulverización de sus prestaciones sociales y desechó la solicitud alegando que sus abogados “no consignaron instrumento, poder alguno que acredite (su) cualidad de apoderados judiciales o la representación judicial que se atribuyen”.

“Reitera esta Sala que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud por un apoderado judicial, éste debe demostrar de forma fehaciente su condición; así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

El artículo 26 de la Constitución de Venezuela establece que “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

 ¿Un formalismo acabó con la posibilidad de recuperar el valor de las prestaciones sociales?

El numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del TSJ ciertamente establece que es una causal de “inadmisión” de una demanda “cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente”.

No obstante, el TSJ en varias ocasiones- a lo largo de los últimos años- ha obviado estos requisitos y ha terminado resolviendo las peticiones que tenía al frente, por considerar que eran un asunto de interés u orden público o de suma gravedad.

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No se puede olvidar que el artículo 26 constitucional establece que “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

En este caso los demandantes no solo fustigaban la supuesta inacción del titular del Ministerio del Trabajo frente al resguardo de sus prestaciones sociales, sino también la política económica aplicada por la administración de Nicolás Maduro en los últimos años.

“Las medidas adoptadas por el Estado, desde hace varios años en el territorio nacional han influido mucho en la economía de la nación, favoreciendo al capital industrial en detrimento del poder adquisitivo de la clase trabajadora; donde destacan por la vía de los hechos, la dolarización y liberación de los precios en la mayoría de los bienes y servicios presentes en la economía nacional, la cual es admitida por el presidente Maduro públicamente”, expusieron los trabajadores.

También denunciaron que “todas estas medidas de protección al capital, constituyen elementos que evidencian una desprotección hacia los trabajadores, contrario a lo que estable (sic) la Constitución, de asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas y una justa retribución y distribución de la riqueza”.

 

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