Transparencia Venezuela, 11 de agosto de 2023. Los venezolanos que necesiten ir a un hospital público para tratarse de un problema de salud seguirán corriendo el riesgo de tener que llevar consigo los medicamentos e insumos médicos que necesiten, para ser tratados de sus dolencias. ¿Por qué? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consiguió una excusa para no ordenar al Gobierno que garantice a las instituciones de salud que cuenten con los insumos necesarios para funcionar correctamente.
La Sala Constitucional, en su sentencia número 1.051 del 2 de agosto de 2023, desechó una demanda por intereses colectivos y difusos que un grupo de organizaciones, entre ellas Transparencia Venezuela, interpuso en 2016 contra el presidente Nicolás Maduro y el Ministerio de Salud a los fines de que dotaran “de reactivos e insumos médicos a los servicios de salud del Estado”.
La sala encargada de interpretar el texto fundamental volvió a recurrir a las figuras de “la perención de la instancia” y de la “extinción del proceso” para enviar a la papelera, sin responder, una solicitud que perseguía que las autoridades cumplieran con su labor.
“Esta Sala observa que, desde el 19 de octubre de 2017, cuando el abogado Juan Carrero ratificó su solicitud de admisión, ha existido total inactividad en el presente procedimiento por más de un año”, respondió el máximo juzgado, según se lee en el dictamen redactado por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, suplente de Calixto Ortega, quien ocupa actualmente el cargo de embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI).
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De acuerdo con el registro de la propia Sala Constitucional las ocho organizaciones y la docena de individualidades que suscribieron la acción acudieron en cuatro ocasiones para solicitarle que la admitiera a trámite, sin conseguir respuesta.
Este caso es muy grave porque la Sala Constitucional nunca se pronunció sobre la admisión de la demanda por intereses colectivos y difusos. La acción fue presentada el 23 de mayo de 2016 y los magistrados tenían cinco días de despacho para admitirla, desde el momento en que la recibió, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del TSJ.
No obstante, a pesar de la gravedad de la situación, La Sala Constitucional nunca se pronunció sobre su admisión. Por los menos cuatro escritos presentaron los demandantes durante año y medio, rogando al supremo tribunal que se pronunciara sobre su admisión y exponiendo la gravedad. Pero durante este tiempo, la sala no escuchó, ni tan siquiera para admitir la acción
Una crisis autoprovocada
Las organizaciones como el Centro de Justicia y Paz, Acción Solidaria, Senosayuda, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), la Fundación de Lucha contra el Cáncer de Mama María Gabriela Carrillo (Fundamama), Convite, los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) y Transparencia Venezuela buscaban con esta petición que las autoridades tomaran medidas para poner fin al desabastecimiento de medicamentos que vienen padeciendo los hospitales públicos y que pone en riesgo la vida de millones.
En 2016 la escasez de medicamentos entró en una fase crítica. Gremios como la Federación Farmacéutica de Venezuela (Fefarven) y el Colegio de Farmacéuticos de Venezuela afirmaron que ocho de cada diez remedios no estaban disponibles en las farmacias privadas, recordaron las organizaciones denunciantes.
¿Cuál fue la causa de esta situación? La combinación entre la caída de la producción nacional y de las importaciones, según expusieron los accionantes.
Sobre el primer motivo, en el escrito de amparo, las organizaciones recordaron que el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (Sefar), organismo adscrito al Ministerio de la Salud y principal institución pública con capacidad operativa actual para la producción, adquisición y suministro de medicamentos e insumos médicos a los servicios de salud del país, fabricó en 2014 alrededor de 8.035.701 medicamentos genéricos de una meta de 18.730.000 unidades; es decir 43%. Al año siguiente, la meta era de 20.550.000, pero apenas fabricó 714.740 unidades, lo cual representa apenas 3% de lo esperado. Esto, debido a la ausencia de materia prima y a la escasez de repuestos y maquinarias en el país, según lo indica la propia institución en las Memorias y Cuentas de los años respectivos.
Respecto a la segunda razón, recordaron al TSJ que desde el año 2010 el Poder Ejecutivo venezolano asignó menos divisas para la importación de medicamentos y materia prima para producirlos en el país.
“La cantidad de divisas para todas las importaciones entre los años 2014 y 2015 cayó 64,58%, pasando de 14.410,6 a 5.103,7 millones de dólares”, advirtieron los accionantes.
Una situación preocupante
La escasez de medicinas fue abordada por el alto comisionado de Naciones Unidas, Volker Türk, en su más reciente informe sobre el Venezuela, en el que denunció que los hospitales venezolanos sólo pueden cubrir los costes de entre el 35% y el 40% del material de emergencia y el 60% de los medicamentos de urgencia.
“El coste de estos artículos recaería sobre todo en los pacientes y sus familias, lo que limitaría el acceso a las instalaciones, bienes y servicios sanitarios, al tiempo que afectaría de forma desproporcionada a quienes necesitan tratamientos que salvan vidas, incluidos los trasplantes”, advirtió.
El desabastecimiento de medicinas, es solo un síntoma del colapso que ha sufrido el sistema de salud pública en los últimos años; y que ha provocado, por ejemplo, que la tasa de mortalidad infantil en Venezuela pasara de 15 a 21 por cada 1.000 niños vivos entre 2015 y 2021, mientras que la esperanza de vida se redujo desde 73 años a 71 en el mismo período, de acuerdo con cifras del Banco Mundial.
En 2019, al menos 4.858 personas murieron en hospitales venezolanos por causas evitables o directamente por falta de medicamentos o insumos de otro tipo, según la Encuesta Nacional de Hospitales (ENH).