Transparencia Venezuela, 6 de julio de 2022.- Las autoridades venezolanas podrán seguir haciendo promesas, aunque luego no las materialicen o simplemente lo hagan de manera incompleta, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó tomar alguna medida contra este tipo de práctica. Así el máximo juzgado se negó a admitir una demanda que intentaba obligar al Gobierno de Nicolás Maduro a cumplir con sus promesas salariales de elevar los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos venezolanos a medio Petro.
La Sala Político Administrativa de TSJ, en su sentencia número 186 del pasado 30 de junio de 2022, declaró “inadmisible” una demanda por abstención que intentaron al menos tres organizaciones gremiales de la reserva de la Fuerza Armada Nacional (FAN).
La Federación Nacional de Sargentos de Tropa Profesional en Situación de Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fensatro-Prafanb), la Federación Nacional de Tropa Profesional en Situación de Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fentroprora-Fanb) y la Asociación Civil de Tropa Profesional en Situación de Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del estado Carabobo (Asotroprorafanb) interpusieron la demanda en septiembre de 2021 contra Nicolás Maduro, por incumplir la promesa en materia salarial que hizo en 2018 de elevar los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos venezolanos a medio Petro. Una acción a la que se sumó en diciembre de 2021 un maestro suplente del Ministerio de Educación.
Debieron acudir primero a Maduro antes de demandar ante el TSJ
Los demandantes esperaban que el máximo juzgado condenara al Gobierno de Maduro “a realizar el correspondiente ajuste del salario mínimo nacional (…) al valor actual o vigente de la criptomoneda” y a hacer “los pagos de los sueldos y salarios de los trabajadores de la Administración Pública, así como de las pensiones con efecto retroactivo, desde enero del 2019”.
📍 También te puede interesar: Una ONG corroboró que la Ley de Transparencia no garantiza el acceso a la información pública
Sin embargo, el TSJ – organismo rector del Poder Judicial– rechazó la petición argumentando que “la parte demandante no alegó ni acreditó haber hecho diligencia alguna ante la Presidencia de la República (…) tendiente a la resolución de la referida petición (anclaje del salario mínimo al Petro)”. Así consta en el fallo redactado por el presidente de la Sala Político Administrativa, magistrado Malaquías Gil.
El artículo 66 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo establece que las querellas contra el Estado venezolano, por reclamo en la prestación de servicios públicos o abstención, deben ir acompañadas por “los documentos que acrediten los trámites efectuados” previamente para su resolución.
La promesa salarial: “Yo petrolizo el salario”
En agosto de 2018, Maduro anunció su promesa salarial:
“He fijado el salario mínimo, las pensiones y la base de salario para todas las tablas salariales del país en medio Petro, 1800 Bolívares devengaran los trabajadores y será la base de actualización de todas las tablas salariales (…) Ellos dolarizaron los precios, yo petrolizo el salario y los precios ¡Vamos a jugar con reglas de juego equilibradas!”.
Sin embargo, la medida de elevar el ingreso salarial no se extendió a los pensionados. Esto, a pesar de que el artículo 80 de la Constitución venezolana señala que las jubilaciones “no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.” Tampoco el personal contratado fue beneficiado.
En marzo pasado Nicolás Maduro volvió a anunciar que el salario mínimo se ajustaría a medio Petro, es decir 126,32 bolívares o unos 28,91 dólares estadounidenses. Un ajuste que equivale al 1.700%.
El Gobierno rechazó ante la ONU renunciar a su principal arma: La justicia