Transparencia Venezuela, 25 de octubre de 2023.- Por considerar que es muy tarde y que ya no tenía ningún sentido emitir un pronunciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó aclarar si los requisitos que el Consejo Nacional Electoral (CNE) impuso a los venezolanos que intentaron postularse por su cuenta al cargo de Presidente de la República en las cuestionadas elecciones de 2018 eran constitucionales o no.
La Sala Electoral de TSJ, en su sentencia número 105, declaró “inadmisible” la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar que Franklin León Trujillo interpuso en febrero de 2018 contra la resolución contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las personas que aspiren postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de abril de 2018” dictadas por el árbitro.
“La denuncia (…) versa sobre un acto preparatorio de un proceso electoral ya ocurrido (22 de abril de 2018), esto constituye una evidente situación irreparable a través del amparo; pues ya no es posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez.
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Tras recordar que “estamos a las puertas de unas nuevas elecciones en Venezuela”, la Sala Electoral de TSJ justificó su negativa a pronunciarse amparándose en lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta norma faculta a los jueces a desechar las denuncias “cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”.
Engavetado sin ningún tipo de explicación
León Trujillo intentó competir por la silla del Palacio de Miraflores. Sin embargo, los requisitos impuestos en las normas impugnadas, tales como la de tener que llevar ante las oficinas del CNE a 2.000 personas en por lo menos 12 de las 24 entidades federales, para que verificaran y validaran que ciertamente respaldaron su postulación, se lo impidieron.
Por ello, el aspirante acudió a la Sala Constitucional del TSJ para denunciar que quienes no militan o tienen el respaldo de partidos políticos son víctimas de discriminación por parte del organismo comicial y además una violación a lo previsto en el artículo 227 constitucional.
“Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”, establece en la norma del texto fundamental anterior.
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Sin embargo, tras tener engavetado el caso durante por cinco años, la Sala Constitucional, en su sentencia número 440, se declaró incompetente para conocer el asunto y se lo remitió a la Electoral.
Esta decisión, no obstante, también jugó en contra del accionante. ¿La razón? “El mandamiento de amparo tanto en Sala Electoral como Constitucional, es un decreto de protección judicial tanto de los derechos como las garantías fundamentales, sin embargo, sobre la Sala Constitucional, gravitan competencias tanto restitutorias como anulatorias en el cauce del amparo, pudiendo así, declarar nulidades; lo que no ocurre en la jurisdicción electoral, al existir un medio idóneo a los fines de ventilar pretensiones de carácter anulatorio, constituido por el recurso contencioso electoral, siendo que, por el cauce del amparo, sólo pueden ventilarse pretensiones restitutorias, por ende, conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta también inadmisible la acción propuesta”, se lee en el fallo.