El TSJ rechaza interpretar un artículo del Código Penal porque no probaron que sea ambiguo o contradictorio

Transparencia Venezuela, 22 de junio de 2024. ¿Qué debe entenderse por posesión pacífica de un inmueble? ¿pueden los propietarios y poseedores legítimos de un inmueble incurrir en el delito de Perturbación Pacífica de la Posesión? Estas incógnitas quedarán sin respuesta, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó despejarlas.

La Sala de Casación Penal se negó a responder estas dudas en su sentencia número 320 del 13 de junio de 2024, que desechó un recurso de interpretación del artículo 472 del Código Penal que el abogado Elio César Burguera Rincón interpuso en septiembre pasado con el propósito de establecer claramente qué es la “Perturbación Pacífica de la Posesión” y quiénes pueden cometer este delito contra la propiedad.

El artículo 472 del Código Penal establece:

 “Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas” 

Tras recordar que la ley exige que toda solicitud de interpretación “debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita”, la Sala Penal consideró que en este caso el accionante no cumplió con esta exigencia.

En el dictamen redactado por el magistrado Maikel Moreno Pérez se lee:  “La falta del señalamiento de la relevancia de la interpretación solicitada, en relación al caso en concreto, (imposibilita) así a esta Sala conocer el interés jurídico actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y específica, que requiera, necesariamente la interpretación de la norma legal referida por el recurrente (artículo 472 del Código Penal venezolano), a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria se solicita”.


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Buscando elementos para defenderse en un juicio

La solicitud al TSJ para que interpretara la norma no se produjo de la nada, sino que es la estrategia del abogado que la solicitó para ganar otro juicio en curso.

Burguera Rincón representa a Michelle Dempere Ballesteros, una mujer que está siendo procesada en el Tribunal 29 de Juicio de Caracas precisamente por incurrir en el delito de Perturbación Pacífica de la Posesión, por sus intentos por recuperar un inmueble que tiene arrendado a un tercero. Al menos esto es lo que se desprende de los extractos del escrito de su defensor que se citan en la sentencia.

La Sala Penal cuestionó la actuación del abogado y le recordó que “la pretensión interpretativa de un texto legal es preventivo y de carácter excepcional” y señaló que no es un recurso normal “para la resolución de cualquier duda que se le presente al peticionante durante el desarrollo del proceso penal, ni mucho menos para sustituir el ejercicio de los medios judiciales ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y así lo ha mantenido esta Sala, entre otras, en sentencia N° 408, de fecha 17 de julio de 2007”.

Disputa por un consultorio alquilado

El proceso que inició esta fallida solicitud de interpretación se inició en junio de 2016, cuando el médico Álvaro Troconis acudió al Ministerio Público para denunciar a Michelle Dempere Ballesteros y a su esposo por agredirlo verbalmente en el consultorio que les tiene alquilado en Caracas. Denunció que la pareja acudía a su sitio de trabajo para tratar de interrumpir sus labores y ahuyentar a sus pacientes.

En abril de 2016 el Ministerio Público imputó a Dempere Ballesteros por la presunta comisión del delito de Perturbación Pacífica de la Posesión.

Así se lee en otro fallo que la Sala de Casación Penal dictó en septiembre de 2021 y en la cual rechazó la solicitud de los defensores de la acusada para avocarse a revisar el caso.

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