Transparencia Venezuela, 11 de julio de 2024. Tras años congelados en 2023 el Gobierno venezolano decidió ajustar los precios del gas metano, una medida que adoptó en cumplimiento de una orden que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le giró dos años antes. Pero ante las omisiones la Sala Político Administrativa exhortó al Ministerio del Petróleo que “indique de forma expresa, la tarifa del monto a pagar que correspondería aplicar al Sector o Consumidor Doméstico”.
El mandato figura en la sentencia número 483 de la Sala Político Administrativa, en respuesta a una solicitud que presentaron los representantes de la empresa C.A., Distribuidora de Gas Natural, en junio pasado, en la que denunciaban que el organismo gubernamental no había establecido claramente cuál era el monto que debían pagar aquellos venezolanos que utilizan gas en sus casas para cocinar o calentar el agua con la que se duchan.
El Ministerio del Petróleo hizo la tarea a medidas
En agosto de 2023, el Ministerio del Petróleo dictó la resolución que establece los precios de gas metano para el mercado interno, tanto para el gas metano proveniente del gas natural asociado como del gas natural no asociado.
En esa resolución se lee que “las tarifas del servicio del gas metano establecidas en esta resolución se encuentran expresadas a valor constante, por lo que el valor comercial de la facturación del servicio podrá ser pagado en bolívares o en divisas a la tasa de cambio publicada por el BCV, con fecha valor del primer día hábil bancario de cada mes del servicio prestado”.
En otras palabras, los precios por gas doméstico fluctuarán como el mercado cambiario.
En el instrumento también se fijan precios para distintos sectores como el manufacturero, comercial o industrial y también para distintas entidades. Así en los Lara y Yaracuy el gas es más caro que en Bolívar o Anzoátegui.
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Sin embargo, los demandantes se percataron de que en la resolución no establece claramente cuánto deben cobrar a los usuarios residenciales; y, por ello, acudieron nuevamente a la Sala Político Administrativa.
“Efectivamente, no consta en la señalada resolución indicación expresa de la tarifa asignada al Sector o Consumidor Doméstico, en consecuencia (…) se acuerda exhortar al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a que indique de forma expresa, la tarifa del monto a pagar que correspondería aplicar al Sector o Consumidor Doméstico”, se instruye en el fallo redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
Una lucha de años
La Sala Político Administrativa del TSJ no le fijó plazo al Ministerio del Petróleo ni tampoco le hizo ninguna advertencia respecto a las multas que le podría imponer en caso de que desacate su orden. Esto, a pesar de que el organismo gubernamental se demoró casi dos años en cumplir su instrucción original para ajustar los precios del gas.
La revisión de los precios del hidrocarburo no salió del Ejecutivo ni de la industria petrolera, sino que fue motorizada por los empresarios que distribuyen el gas, en particular por los representantes de la firma C.A., Distribuidora de Gas Natural, que opera en el estado Anzoátegui y que tiene más de 60 años de existencia.
En 2021 la empresa acudió al TSJ luego de que en 2019 el Ministerio del Petróleo le abriera un expediente administrativo porque supuestamente incumplió los convenios suscritos con este despacho, al ajustar anualmente los precios del gas que cobra a sus clientes. Tras explicar que esto venía siendo una práctica habitual desde principios del siglo, Distribuidora de Gas Natural denunció que desde 2016 no había recibido expresa autorización para aumentar los precios y que ello ponía en riesgo sus operaciones.
Asimismo, denunció que entre 2019 y 2020 mantuvo reuniones con representantes del Ministerio del Petróleo y de Pdvsa para actualizar las tarifas, sin obtener respuesta. Y, por lo tanto, interpuso una demanda por abstención, que fue declarada con lugar por el TSJ en 2021 y que permitió al máximo juzgado ordenar al Ministerio del Petróleo ajustar los precios del gas.
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