Pese a que Luisa Ortega Díaz ya no está en el despacho del Fiscal General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sigue dictando fallos para regular las funciones del Ministerio Público. En el último estableció que los fiscales que se presenten ante los distintos juzgados, para conocer un caso deberán presentar algún documento que pruebe que están facultados para llevar adelante ese asunto en específico o similares.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 695 del 14 de agosto de 2017, en la cual respondió el recurso de apelación que el 18 de noviembre de 2016 interpuso la fiscal provisoria 13 de Carabobo, Ysaura Betancourt, contra una decisión de la Corte de Apelaciones de Carabobo que avaló que ese año un Tribunal de Control de Valencia dejara en libertad condicional a dos acusadas por corrupción, pese a las objeciones de los fiscales del caso.
Entre los argumentos que la Corte esgrimió para desechar la petición de la abogada está que los fiscales que tuvieron el caso en primer lugar no presentaron ningún documento que probara que ciertamente que eran funcionarios del Ministerio Público y rechazó el argumento de la apelante de que este requisito “atenta contra los principios constitucionales alusivos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y entendiendo que la justicia no puede ser sacrificada por formalidades no esenciales”; y que si tenía una duda sobre la cualidad de los fiscales podría solicitar al organismo información sobre ellos.
La Sala rechazó este último argumento por considerar “inconcebible que se impongan cargas no previstas” a los jueces; y por ello señaló que “toda vez que el Ministerio Público está a cargo y bajo la conducción del Fiscal General de la República o del que haga sus veces, y siendo que los funcionarios debidamente facultados mediante delegación para ejercer sus atribuciones, resulta indispensable que los mismos consignen en las causas donde pretendan ejercer tales facultades, la delegación que demuestre tal acreditación”.
Por último, precisó que este requisito puede “ser satisfecho (…) a través de la información que suministre el referido funcionario de los datos de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se publicó el acto mediante el cual se hizo la delegación y se le establecieron las atribuciones”.
Este dictamen fue aprobado nueve días después de que la cuestionada Constituyente removiera a Ortega Díaz de su cargo; y se suma al fallo que equiparó a la Defensoría con ese organismo en los casos de violaciones a los Derechos Humanos o al que estableció que solo puede imputar a sospechosos de un delito en la sede de los juzgados.