Transparencia Venezuela, 19 de abril de 2021.- Por considerar que sufrió un daño “gravísimo” a su reputación e imagen, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo indexó el monto que el diario “El Nacional” deberá pagar como indemnización a Diosdado Cabello por difamarlo, sino que además fijó la cantidad en 237.000 petros, más de 13 millones de dólares, para evitar que la hiperinflación que azota a Venezuela vuelva a diluir el dinero que el diputado oficialista reclama.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Civil, en su sentencia número 0081, que fue publicada el 16 de abril de 2021, y en la cual declaró “procedente en segunda fase” el avocamiento que Alejandro Castillo, abogado de Cabello, interpuso el 29 de enero de 2021 para conseguir que fuera modificada la cifra que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas le impuso El Nacional hace casi tres años.
Como se recordará, el juzgado consideró que el medio de comunicación difamó al legislador por haber reproducido una serie de informaciones que ya habían publicado diarios españoles y estadounidenses, en las que se vinculaba al parlamentario con el narcotráfico. Las informaciones estaban sustentadas en las declaraciones del exescolta de Cabello, Leamsy Salazar.
“A fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, (la Sala) toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro, y condena al pago de la cantidad en bolívares equivalente a doscientos treinta y siete mil (237.000,00 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago”, se lee en el dictamen redactado por el presidente de la instancia, magistrado Yván Darío Bastardo, en el cual queda claro que el máximo juzgado consideró válidos los argumentos de Cabello, quien sostenía que el monto original no cubría el daño que sufrió.
El TSJ reiteró su criterio según el cual los jueces pueden estimar de manera discrecional el daño moral, porque es algo “subjetivo”. En el caso de Cabello, el máximo juzgado consideró que agravio fue “gravísimo”, porque el desprecio público que se generó en su contra “lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna”.
La condena a “El Nacional” va a contracorriente de lo señalado por la Relatoría Especial para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que declaró: “La reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona. Las bases de esta doctrina se encuentran en la necesidad de la libertad de expresión e información para la existencia de una sociedad democrática”.
El bolívar, un adorno
Esta no es la primera vez que el TSJ recurre al Petro, la criptomoneda creada por el Gobierno de Nicolás Maduro para sortear las sanciones internacionales. En el último lustro, el máximo juzgado ha dado su bendición a este instrumento financiero, pese a que la Constitución, en su artículo 318, señala que “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar”.
En 2018 la Sala Político Administrativa ordenó al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) que al momento de calcular la compensación de “daño moral” a una extrabajadora utilizara el Petro. En diciembre pasado, la Sala de Casación Social, en su sentencia número 62, condenó a la empresa Smartmatic a pagarle su liquidación a un exdirectivo en dólares, porque en su contrato estaba acordado que él recibiría su salario en el moneda estadounidense.
Una cosa para el pavo y otra para la pava
La decisión de la Sala Civil de indexar a Cabello contrasta con la que tomó la Sala Político Administrativa del TSJ en 2018. Esta instancia rechazó ajustar el monto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le impuso al mismo Estado venezolano, por su responsabilidad en la muerte, en 2009, de un imputado (Carlos Fabián Rúa) mientras estaba detenido en una cárcel.
La madre de Carlos Fabián Rúa solicitó al TSJ la indexación del monto por la muerte de su hijo en la cárcel, fijado en 800 mil bolívares, ya que en ese entonces solo eran solo cinco (5) dólares y en la actualidad es menos de medio dólar. Sin embargo, el máximo juzgado se negó a modificar el monto en esa oportunidad. ¿La razón? “El daño moral no constituye una obligación de valor y por consiguiente no está sujeta a indexación”, señaló el dictamen número 608 del 31 de mayo de 2018.