Transparencia Venezuela, 27 de septiembre de 2021.- Los jueces provisorios, accidentales o temporales, es decir, aquellos que no han obtenido sus cargos mediante los concursos de oposición que ordena el artículo 255 de la Constitución Nacional, seguirán siendo removidos de un momento a otro por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sin ningún tipo de procedimiento para defenderse, pues el máximo juzgado insiste en que no gozan de la “estabilidad en el cargo”.
El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia número 310 del 22 de julio de 2021 en la cual declaró “parcialmente con lugar” la acción de amparo que tres años antes, el 22 de mayo de 2017, interpuso el abogado José Valentín Torres Ramírez contra la decisión que la Comisión Judicial adoptó el 2 de noviembre de 2016 y mediante la cual fue destituido de su cargo como juez provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de Caracas.
Torres Ramírez admitió que ciertamente se desempeñaba como juez provisorio desde 2010, pero también informó a los magistrados de la Sala Constitucional que en 2005 aprobó los concursos de oposición para ser juez ejecutor de medidas y, por lo tanto, también era titular.
Esta aclaratoria no fue ignorada por la instancia. Así tras reiterar que “los funcionarios judiciales de carrera” tienen derecho a “permanecer en el cargo para el cual fueron designados una vez aprobado el concurso público (…) pues tal estabilidad afianza la independencia y autonomía del órgano judicial”, en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se consideró errada la actuación de la Comisión Judicial. “Una vez que el ciudadano José Valentín Torres Ramírez aprobó el concurso y fue designado Juez Titular de Juzgado Ejecutor de Medidas categoría “C”, obtuvo un estatus de permanencia y estabilidad en dicho cargo, lo cual, no se vio afectada por la designación que le hicieran posteriormente la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. De esta manera, una vez que la misma Comisión Judicial dejó sin efecto la designación como Juez Provisorio en el cargo categoría “A”, lo procedente y ajustado a derecho, era ejecutar su reubicación al cargo de juez categoría “C””, precisó la Sala.
Seguidamente la sala ordenó a la Comisión Judicial, que es la encargada de nombrar y remover a los jueces provisorios instancia y que es dirigida por el presidente del TSJ, Maikel Moreno, que ubique a Torres Ramírez entre otro juzgado ejecutor de medidas. Asimismo, ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que le pague los salarios que dejó de percibir desde que fue removido en 2016.
Contra el mundo
La decisión de la Sala Constitucional va a contracorriente de lo señalado por organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha ordenado al TSJ dar a los jueces provisorios el mismo trato que a los administradores de justicia titulares.
“La Corte nota que los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. De tal suerte, los justiciables tienen el derecho, derivado de la propia Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios”, declaró el juzgado continental en 2009, al condenar a Venezuela por la manera como destituyó a la jueza María Cristina Trujillo Reverón.
Históricamente en Venezuela el grueso de los jueces no son titulares y eso le ha valido al país no pocos reproches en el exterior. «La escogencia de jueces por mecanismos que no sigan criterios objetivos implica un riesgo para la independencia judicial, pues dichos nombramientos pueden realizarse según conveniencia política», alertó en 2012 la relatora de Naciones Unidas para la Independencia de los Jueces, Fiscales y Abogados, la brasileña Gabriela Knaul.
Obviando formalismos
El caso del exjuez Torres Ramírez habría podido terminar en la papelera, por cuanto en lugar de demandar ante la Sala Político Administrativa la nulidad de la resolución de la Comisión Judicial que lo destituyó, decidió acudir a la vía del amparo. Así, la decisión que lo favoreció contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, que señala que este tipo de acciones se rechazaran cuando el agraviado no haya optado “por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistente”.
“Si bien es cierto que la parte accionante podía haber acudido al contencioso administrativo a ejercer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, resulta que en el presente caso las denuncias formuladas por el accionante se vinculan con el ejercicio de función pública en la carrera judicial, que tiene como objeto representar al Estado por conducto de los tribunales de la República, en la potestad de administrar justicia como una expresión de legitimidad democrática, tal como lo prevé el artículo 253 de la norma fundamental; así como la estabilidad en la carrera judicial, como expresión de los mecanismos dispuestos en el bloque de la constitucionalidad para asegurar la autonomía e independencia judicial, tal como lo prevén los artículos 254 y 255 constitucionales, lo cual excede de la simple esfera de derechos individuales de la parte actora y afecta el orden público constitucional; motivo suficiente para que esta Sala proceda a declarar admisible la acción de amparo interpuesta”, se lee en el argumento aprobado por la mayoría de los magistrados.
Otra razón para desestimar el amparo que interpuso Torres Ramírez pudo haber sido el hecho de que el accionante no interpuso ninguna nueva acción desde noviembre de 2017, por lo que podría interpretarse que perdió interés en el proceso. Este argumento ha sido esgrimido frecuentemente por el TSJ para desechar todo tipo de peticiones, pero este no fue el caso.
Sin embargo, el argumento no satisfizo a todos. Así el magistrado René Degraves consideró que esta petición ha debido desecharse. “La acción de amparo estaba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el acto administrativo cuestionado podía ser impugnado mediante el respectivo recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que en el presente asunto no estaba acreditada la situación excepcional de idoneidad o ineficacia del medio ordinario disponible, pues en primer lugar el medio idóneo para atacar la destitución de un juez como acto administrativo de efectos particulares es el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto, mientras que la presunta situación de urgencia se desmonta incluso de la propia inercia del accionante al no impulsar más el amparo desde el 22 de noviembre de 2017, cuestiones que de haber sido consideradas en la sentencia de la cual se disiente hubieran sido determinantes para no entrar a conocer el fondo del asunto debatido”, apuntó.