Transparencia Venezuela, 06 de mayo de 2021.- “El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra”. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha comprobado la veracidad de este refrán popular, pues ha vuelto a avalar la normativa que permite a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) utilizar armas de fuego para disolver protestas que se han vuelto violentas, sin tomar en cuenta que la Constitución en su artículo 68 señala que “se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
La decisión la tomó la Sala Político Administrativa en su sentencia, número 0074 del 29 de abril de 2021 y en la que desechó el recurso de nulidad que el abogado Henry Pereira Gorrín interpuso el 18 de febrero de 2015 contra la resolución 008610, que contiene las Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Este instrumento, dictado por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, el 23 de enero de 2015, pretende resguardar la vida de los uniformados y terceros, permitiendo que los militares empleen armas de fuego, para restaurar el orden público, en casos en los que “sea inevitable” su uso.
En el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada María Carolina Ameliach, se rechazó, sin revisar, la acción intentada por Pereira Gorrín, escudándose en un formalismo: el abogado no cumplió con la obligación de retirar el cartel de emplazamiento y tampoco lo publicó en un diario de circulación nacional, para así permitirle a los posibles interesados en el asunto participar en el mismo.
“Se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 8 de diciembre de 2020, venciendo el lapso para su retiro el día 26 de enero de 2021, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó la consecuencia jurídica prescrita en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito de la presente demanda de nulidad”, se lee en el fallo.
Sin embargo, el máximo juzgado no explicó los motivos por los cuáles el caso permaneció totalmente inactivo durante casi cuatro años. De acuerdo al resumen que figura en la sentencia, este proceso permaneció engavetado entre el 23 de noviembre de 2016, cuando se emitieron tres oficios a la Fiscalía, Procuraduría y al Ministerio de la Defensa; y el 19 de febrero de 2020 cuando la Sala notificó a las partes a través de su página web.
De acuerdo a los lapsos fijados en la Ley Orgánica del TSJ y de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, este tipo de acciones deberían resolverse en dos años a lo sumo.
Otra vez
Esta no es la primera vez que el TSJ avala la polémica normativa que autoriza a los militares a utilizar armas de fuego para controlar manifestaciones que se han vuelto violentas. En julio de 2016, en su sentencia 840, el juzgado rechazó suspender temporalmente la polémica resolución 008610. ¿La razón? La Sala justificó su decisión afirmando que “lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas”.
Sin embargo, es necesario dejar claro que la normativa en realidad no hace una distinción expresa y claramente sobre las protestas pacíficas y las violentas.
La participación de los militares en labores de orden público es algo no bien visto por las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia relacionada con Perú en el año 2000 señaló: “Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.