Transparencia Venezuela, 29 de enero de 2024.- A lo largo de las últimas dos décadas, las inhabilitaciones que la Contraloría General de la República (CGR) impone a los ciudadanos se han convertido en una herramienta para el Gobierno en tiempos electorales y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha avalado estas sanciones que se emplean para neutralizar a candidatos opositores que representan la posibilidad de perder el poder. Así ha quedado demostrado con las decisiones que el máximo juzgado tomó en el marco del llamado “Acuerdo de Barbados”.
El pasado 26 de enero la Sala Político Administrativa del TSJ anunció – porque hasta este momento de publicar este análisis no habían publicado los contenidos de las sentencias- que dictó 8 decisiones, en las cuales revisó las inhabilitaciones que pesaban contra 8 dirigentes opositores o disidentes del chavismo. Se anunció también una novena sentencia sobre directivos de la organización política REDES, causa que fue declinada en la Sala Electoral.
A 5 de los solicitantes la instancia del TSJ le levantó las medidas de inhabilitación que les impedían postularse para cargos de elección popular, así como ejercer cargos públicos de designación, mientras que a otros 3 les mantuvo la sanción. Eso se desprende de lo publicado en el portal del TSJ, pero la falta de información sobre el contenido de las sentencias no permite precisar si hay pronunciamiento sobre alguna otra persona.
En este último grupo destacan dos nombres: el de María Corina Machado, la candidata presidencial de la Plataforma Unitaria; y el de Henrique Capriles Radonski, quien fue dos veces alcalde de Baruta (2000-2004 y 2004-2008), gobernador del estado Miranda (2008-2012 y 2012-2017) y también dos veces abanderado presidencial opositor (2012 y 2013).
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Los dictámenes fueron todos presentados como ponencias conjuntas; es decir que fueron redactados por los tres magistrados de la Sala Político Administrativa. Y aunque el TSJ aseguró que sus decisiones son una demostración del “cumplimiento del Acuerdo de Barbados”, hay motivos serios para dudar de esto.
Una primera razón es que el dictamen contra María Corina Machado va a contracorriente de lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo de Barbados, que establece claramente que “las partes reconocen y respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales de manera libre y conforme a sus mecanismos internos”.
Otro motivo que hace dudar que las decisiones del TSJ esté ajustada a lo pactado entre el Gobierno venezolano y la oposición a finales de noviembre pasado es que en el acuerdo se estipulaba que, al momento de revisar las inhabilitaciones, la Sala Político Administrativa del TSJ se pronunciaría sobre la admisión de la demanda y el amparo cautelar solicitado, “conforme a los principios de celeridad y eficiencia recogidos en la Constitución”.
Sin embargo, en el caso de María Corina Machado (sentencia número 0005) y de los otros sancionados se demoró más de lo previsto tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del TSJ. Según los cálculos el anuncio de si analizaría la petición de la exdiputada, por ejemplo, venció el pasado 21 de diciembre.
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Pero si lo anterior fuera poca cosa, la Sala Político Administrativa del TSJ declaró “sin lugar” la petición de Machado, sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido, en ese caso no se celebró audiencia ni se permitió que a exdiputada tuviera acceso al expediente y ejerciera su derecho a la defensa.
En el caso de Mardo, se admitió la demanda y se declaró procedente la medida cautelar con lo que queda habilitado para el ejercicio de cargos públicos.
Como los contenidos de las sentencias no han sido publicados por el TSJ se desconocen los argumentos para una decisión y la otra.
Hay que recordar que en el caso de Richard Mardo, de acuerdo a sentencias anteriores publicadas en el TSJ, el exdiputado reclamó que su período de inhabilitación ya se había cumplido, pero que permanecía como inhabilitado en el Consejo nacional Electoral (CNE).
El jefe negociador de la oposición, Gerardo Blyde, dejó en claro que el TSJ violó lo pactado en Barbados. “El procedimiento acordado era un juicio, no un juicio sumario o un paredón donde no haya posibilidad de alegar, de probar y de acceder a la información de la Contraloría”, afirmó.
Blyde se quejó de que el TSJ admitiera y desechara de un golpe la petición de María Corina Machado, sin permitirle presentar pruebas para defenderse.
¿El TSJ condenó a María Corina Machado?
La Sala Político Administrativa del TSJ refutó los señalamientos de María Corina Machado en relación a que no existe ningún procedimiento en su contra y aseguró que la CGR le informó que “de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021” ella “está inhabilitada por quince (15) años” por ser partícipe de “la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan G. Antonio Guaidó M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos”.
En el extracto del fallo del TSJ que se difundió dice que Machado fue inhabilitada, pero no menciona el fundamento legal para dicha decisión. Tampoco menciona la existencia de un proceso penal previo que sirviera de fundamente a dicha decisión.
El abogado de María Corina Machado, el exmagistrado Perkins Rocha aseguró que “el TSJ aún no ha dictado sentencia sobre su reclamo por vía de hecho”, pues solo ha publicado “un irregular extracto” en su página web.
“Esta forma irregular de administrar justicia, no podemos los ciudadanos validarla diciendo que fue dictada una sentencia”, acotó.
Cuidado con replicar el lenguaje chavista:
— Perkins Rocha (@PerkinsRocha) January 29, 2024
En la red social X, el abogado Perkins Rocha manifestó que la inhabilitación es una pena accesoria a un delito, y que “no puede la Sala Político Administrativa del TSJ condenar a Machado a una inhabilitación por 15 años. Eso solo lo puede hacer eventualmente, la Sala Penal del TSJ, y solo después de llevar a cabo un juicio penal de acuerdo al debido proceso”, manifestó el defensor de la candidata de oposición.