Transparencia Venezuela, 11 de marzo de 2024. Por su cuenta. Así dejó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a los empresarios, comerciantes, trabajadores y jubilados venezolanos que quisieron proteger sus ahorros de la inflación y de la devaluación y optaron por colocarlos en divisas extranjeras en las filiales que el desaparecido Banco Occidental de Descuento (BOD) tenía en Curazao, Panamá, Antigua y República Dominicana, que se encuentran intervenidas por autoridades de esos países.
En su sentencia número 103 del 7 de febrero, la Sala Constitucional del TSJ declaró “inadmisible” la demanda de derechos colectivos y difusos que el abogado Otoniel Pautt Andrade interpuso en diciembre de 2022 contra la resolución administrativa de la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicada en Gaceta Oficial número 42.412, de fecha 6 de Julio de 2022. Dicha resolución autorizó la adquisición del Banco Occidental de Descuento (BOD) por parte del Banco Nacional de Crédito (BNC); y de paso le revocó la autorización para operar en el país al BOD.
Pese a que el accionante representa a su hermano, quien es uno de los ahorristas que no ha podido acceder a sus fondos, algo que, según denunció, vulnera los derechos “a la igualdad, a la no discriminación, a la seguridad jurídica, a la protección de la familia, a la calidad de vida y a la propiedad” de su cliente y de otros casos similares, la Sala Constitucional envió a la papelera la acción. ¿Por qué? Por considerar que no le probó que tuviera motivos para representar a los supuestos afectados.
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“Al haberse incoado la presente demanda sin haberse alegado y demostrado la representación del colectivo cuyos intereses habrían sido afectados, ni haberse reputado fehacientemente, no se encuentra acreditada la cualidad procesal del demandante para intentar la presente acción y, en fin, no consta en autos su legitimación para ejercerla, de allí que, en esta oportunidad, adicionalmente, resulte manifiesta la falta de legitimidad del accionante de autos”, declaró la instancia en el fallo redactado por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
Y acto seguido remató puntualizando:
“Para intentar una acción de protección de intereses colectivos y difusos resulta indispensable que el accionante demuestre que se encuentra en una posición especial de afectación de sus derechos e intereses particulares por parte de la actuación impugnada, para lo cual, en el caso de no ser el destinatario directo del acto administrativo impugnado, deberá aportar algún medio de prueba que haga surgir en el juez constitucional al menos una presunción de que efectivamente el acto administrativo atacado es capaz de interferir en su esfera de derechos e intereses; situación que además, deberá explicar como miembro de un colectivo o grupo de personas que se encuentren en su misma situación”.
Sin rastro de los ahorros de BOD
En 2020, durante la crisis que desembocó en la intervención y posterior venta del BOD al BNC sus filiales en Antigua y Barbuda, Curazao, Panamá y República Dominicana, BOI Bank, Banco Orinoco, All Bank Corp y Bancamérica también fueron intervenidas por las autoridades de dichos países, por problemas de liquidez.
Las entidades bancarias actualmente se encuentran en fase de liquidación.8
Sin embargo, el abogado Otoniel Pautt, en su escrito, denunció que la resolución de la Sudeban que autorizó al BNC a hacerse con el fallido BOD no tomó en consideración la situación de los ahorristas en el extranjero y con ello “desprotegió totalmente a todos los ahorristas en moneda extranjera”.