Transparencia Venezuela, 2 de julio de 2021.- Conceder arrestos domiciliarios en masa. Esta es la solución que en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) están evaluando aplicar para acabar con el hacinamiento existente en los centros de detención preventiva (calabozos policiales) y hacerlo dentro del plazo de 60 días fijados por Nicolás Maduro el pasado 22 de junio, cuando conformó la comisión que pondrá en marcha la enésima “revolución judicial”.
La propuesta figura en el proyecto de resolución que contiene las pautas y directrices a desarrollar durante el período especial de restructuración del Sistema de Justicia, acordado por la Comisión Especial para la Reforma del Sistema de Justicia creada por el Consejo de Estado, documento al que tuvo acceso Suprema Injusticia.
En el artículo 4 del borrador, elaborado por el despacho del presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, se exhorta a “los jueces penales a Nivel Nacional en fase de Control y Juicio en todas sus instancias y durante la aplicación del lapso de sesenta (60) días, establecido para el funcionamiento de la Comisión de Reestructuración del Sistema de Justicia, a dictar la medida de arresto domiciliario como medida de morigeración a favor de todos aquellos privados de libertad a quienes no se les haya dictado sentencia definitiva en el lapso establecido por ley”.
De la misma manera, en los artículos 5 y 6 se insta a los jueces con funciones de Ejecución de sentencias a que impongan “la medida de arresto domiciliario como medida de morigeración a favor de todos aquellos privados de libertad condenados por delitos contra la propiedad” o para que acuerden “en los casos que corresponda y previo cumplimiento del tiempo de privación de libertad legalmente establecido cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, flexibilizando los requisitos establecidos para su otorgamiento”.
Sin embargo, en el borrador se deja en claro que los imputados y condenados por delitos de tráfico de droga (mayor cuantía), homicidio, femicidio, violación, abuso sexual a niños y adolescentes, secuestro, sicariato y terrorismo no podrán ser excarcelados bajo estas medidas.
Más jueces y más órdenes
Para poner en marcha esta iniciativa, el máximo juzgado propone designar 26 jueces itinerantes, los cuales podrán desplazarse de un centro a otro a tomar decisiones. Aunque también se deja abierta la posibilidad de que los demás jueces penales puedan actuar.
De aprobarse, esta sería la tercera resolución que el máximo juzgado aprueba en lo que va del año para intentar agilizar los procesos y combatir el retardo procesal. Es un drama que aparentemente se agravó durante la pandemia de la COVID-19, debido al cierre casi total del Poder Judicial durante casi siete meses.
Suprema Injusticia contactó con dos magistradas de dos salas distintas del TSJ y ambas confirmaron la veracidad del documento, aunque aclararon que el mismo solo es un papel de trabajo y que no ha sido aprobado aún por la Sala Plena.
Cárceles no oficiales
Los más de 500 calabozos que hay en distintas dependencias policiales a lo largo y ancho de Venezuela se terminaron convirtiendo en cárceles no oficiales, y como ocurre en las prisiones tradicionales, ya tienen los mismos vicios que acarrea el hacinamiento: insalubridad, violencia y atención inadecuada.
El fiscal general impuesto por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab, admitió en diciembre pasado que en los llamados centros de detención preventiva había 22.579 personas privadas de libertad. A principios de este año, la organización Una Ventana la Libertad aseguró que la cifra superaba los 24.000 y que esa cantidad triplicaba la capacidad de los recintos, que apenas pueden albergar a 7.457 almas.
La situación de los calabozos policiales ha llegado a oídos de la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, quien en su reciente informe, publicado el 1 de julio de 2021, señaló:
“La situación de las personas detenidas en centros de detención policial continuó siendo particularmente preocupante. Se denunciaron condiciones de grave hacinamiento, infraestructuras inadecuadas, falta de saneamiento, acceso limitado al agua y falta de atención médica, así como violencia sexual contra las mujeres. La mayoría de los centros de detención preventiva, según lo reportado, no proporcionan alimentos a las personas detenidas, dejando a los familiares o a las organizaciones benéficas como únicos proveedores de alimentos. El ACNUDH señala que ni la policía ni los órganos de investigación tienen el mandato legal de mantener a personas detenidas bajo custodia más allá del límite de 48 horas. En el caso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ley prohíbe expresamente mantener a personas detenidas en sus instalaciones. Sin embargo, en la práctica, las personas detenidas pueden permanecer en centros de detención preventiva durante meses o años, a la espera de su comparecencia y juicio ante los tribunales”.