El TSJ establece que burlarse de la muerte de Chávez es motivo para despedir a un trabajador

La muerte de Hugo Chávez no es cosa de chiste. Así lo dejó en claro el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo para el cual que un trabajador de la administración pública o de una empresa del Estado se burle o diga que la noticia del deceso del anterior Presidente de la República lo alegró es motivo suficiente para despedirlo.

La advertencia la formuló la Sala de Casación Civil en su sentencia número 590 del 3 de julio de 2017, en la cual dejó en firme una sentencia de un tribunal de instancia del 13 de noviembre de 2014, en la que se avaló la decisión de la estatal Movilnet de despedir a José Antonio De Barros De Freitas, porque a lo largo del 5 de marzo de 2013 “de forma alegórica celebró dentro de su puesto de trabajo y jornada laboral frente a sus compañeros de trabajo y personal subalterno” las condiciones sobre la condición del mandatario.

En el fallo redactado por la magistrada Mónica Misticchio, la instancia rechazó la pretensión de De Barros de que su despido fuera calificado como “injustificado” y, por ende, se le pagara la indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, pues por el contrario consideró que su conducta encuadraba en lo previsto en el literal c del artículo 79 de dicho instrumento, el cual establece:  “Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella”.

Para la Sala, Chávez, por ser el Jefe de Estado y quien designa al presidente de Movilnet, era el empleador del demandante y, por lo tanto, no podía mofarse de él, porque ello produjo “la pérdida de confianza del empleador, que como elemento imprescindible del contrato de trabajo, justifica la terminación de la relación laboral, toda vez que la falta de respeto y compostura que debe mostrar todo trabajador en su labor cotidiana provoca la falta de seguridad del patrono hacia éste y permite que la mala fe se reproduzca también durante la ejecución de sus obligaciones laborales”.

La Sala no reparó en las contradicciones en los tiempos en los que el demandante incurrió en la supuesta falta, pero sí en el hecho de que en ninguna parte de su documento niega haberse burlado de las noticias sobre el empeoramiento de la condición del anterior mandatario y de su muerte.

El dictamen aprobado por los cinco integrantes de la Sala, Marjorie Calderón (presidenta), Jesús Jiménez Alfonzo, Edgar Gavidia, Mónica Misticchio y Danilo Mojica parece ir en contra de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/200769-0590-3717-2017-15-345.HTML