Transparencia Venezuela, 21 de mayo de 2021.- El proceso por corrupción iniciado contra el expresidente de Pdvsa Gas Comunal, Jacob Rafael Gray, y contra otros cuatro gerentes de la empresa estatal, será conocido por un juez en Caracas, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió quitarle el expediente al Juzgado Séptimo de Control del estado Aragua por la “conmoción social” y la “alarma” que supuestamente ha causado el caso en la población.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal en su sentencia número 36, dictada el 13 de mayo de 2021, y en la cual respondió favorablemente la petición de radicación que el 15 de marzo de este año le hizo el fiscal Elin Teodoro León, quien consideró que el caso era de tal “gravedad” que los juzgados aragüeños no podían garantizar su desarrollo sin incidentes.
En el fallo redactado por el magistrado Maikel Moreno, presidente de la Sala y del TSJ, se considera que se cumplieron las dos circunstancias previstas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como causales para trasladar un caso de una jurisdicción a otra: que se trate de delitos graves y que generen una conmoción tal en la sociedad, que pueda poner en riesgo la aplicación de la justicia.
“Se observa que los delitos imputados en la presente causa son considerados como graves por su naturaleza y por atentar contra el Estado venezolano, generando una conmoción social tomando en consideración tal como lo estableció el Ministerio Fiscal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos, y específicamente el cargo que desempeñaban los ciudadanos in comento, como altos funcionarios de Pdvsa Gas Comunal”, determinó el máximo juzgado, al referirse al primer requisito.
¿Alarma, cuál alarma?
Respecto al segundo requisito, referido a la alarma generada en la comunidad en torno a la cual se iba a celebrar el proceso originalmente, el TSJ indicó:
“Nos encontramos ante un hecho notorio comunicacional, que genera un estado de conmoción en la población del estado Aragua, siendo los imputados altos ex funcionarios de la región, adscritos a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) Gas Comunal, los cuales fueron aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de especulación, boicot y desestabilización a la economía, corrupción propia y asociación, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de precios Justos, Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, socavando la seguridad social y económica de dicha entidad. De forma que se concluye, estableciendo que el caso sometido a consideración encuadra en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración han causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal”.
La propia sala, en su sentencia 522 del 6 de diciembre de 2016, definió la alarma como aquella “causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse”.
Sin embargo, hasta el momento no se han registrado manifestaciones públicas, ni protestas a favor de los detenidos en el estado Aragua, ni tampoco las autoridades han reportado que los acusados puedan tener influencias en los tribunales de la entidad con suficiente capacidad como paralizar el proceso.
Junto a Grey están siendo procesados, por presuntamente cobrar comisiones ilegales en dólares por gas doméstico, Oriana Betancourt Corales, Yhojandry Guevara Álvarez, Eder Dugarte y Adán Felipe Contreras.