El TSJ en 3 actos: El uso arbitrario de los poderes discrecionales de la Sala Constitucional

Los magistrados de la Sala Constitucional se extralimitarían en sus funciones

Transparencia Venezuela, 18 de noviembre de 2021.- Desde interpretar la Constitución y las leyes, hasta declarar la nulidad total o parcial de los instrumentos legales, de las constituciones estadales, leyes estadales y ordenanzas municipales, así como de los actos de los todos los poderes públicos; pasando por dirimir cualquier disputa entre los poderes públicos hasta revisar las sentencias de amparo de todos los tribunales. Estas son algunas de las competencias que la Constitución venezolana le adjudica a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y como si ellas no fueran suficientes, la instancia se ha atribuido mediante varios pronunciamientos de más y más potestades, algunas de ellas discrecionales y que ejerce de manera arbitraria.

¿Qué ha hecho la Sala Constitucional del TSJ?

Primer acto:

Una de esas facultades que ejerce cuando desea es la de pronunciarse sobre un asunto, aun cuando formalmente ha desechado una petición. Así ocurrió el 3 de septiembre de 2021, cuando en su sentencia número 414, la instancia decidió realizar “algunas observaciones” relacionadas con el tema de las matriculas escolares, aprovechando una acción de amparo que presentaron en noviembre de 2020 los padres de unos estudiantes inscritos en el Colegio Instituto de Educación Activa (I.D.E.A.) del estado Carabobo.

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Pese a que declaró la solicitud “inadmisible sobrevenidamente” – por cuanto el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Valencia y el Ministerio de Educación ya habían ordenado a la institución educativa modificar sus mensualidades e inscripciones- la Sala Constitucional, escudándose en el derecho a la educación, giró una serie de instrucciones.

En primer lugar, prohibió a los planteles privados adoptar medidas “discriminatorias” tales como “separar a los niños, niñas y adolescentes solventes e insolventes, en secciones diferentes. Prohibir la entrada al Colegio y/o presentar exámenes finales. Disminuir la carga horaria en el horario de clases, sin autorización del organismo competente. Excluir o expulsar a los estudiantes de otras actividades ordinarias del plantel.  Negar la entrega del boletín de calificaciones y la entrega de documentos administrativos o, prohibir la inscripción del próximo año lectivo, así como otras malas prácticas de exclusión social estudiantil”.

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Asimismo, instó a los directivos de las instituciones de enseñanza privada a discutir planes de financiamiento individuales y/o colectivos, que permitan adaptar la forma de pago de los padres y representantes para evitar la insolvencia, esto es, por ejemplo: Permitir el pago adelantado de matrículas futuras, pudiendo cancelar la diferencia en caso de existir un aumento del mismo posteriormente. Establecer acuerdos con instituciones bancarias y/o Cajas de Ahorros, que accedan otorgar créditos para la cancelación de algún monto que forme parte del proceso educativo. Establecer convenidamente métodos viables que considere la institución educativa, con el fin de evitar la morosidad del representante, sin perjuicio; de planes de premiación con becas totales o parciales, que a modo de premiación reconozcan el talento estudiantil”.

Y, por último, recordó a los padres su obligación de “cumplir con los pagos oportunos y convenidos de las matrículas estudiantiles”.

Segundo acto

 Meses antes la Sala hizo nuevamente uso de sus poderes discrecionales, al revisar la acción de amparo que el abogado José Valentín Torres Ramírez interpuso en 2017, en contra la decisión de la Comisión Judicial que lo destituyó en 2016 de su cargo de juez provisorio del Juzgado Superior Octavo (8°) en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Aunque determinó que este recurso había sido abandonado, porque el demandante pasó seis meses sin impulsarlo, la instancia decidió emitir un veredicto. ¿La razón? “Las denuncias formuladas por el accionante se vinculan con el ejercicio de función pública en la carrera judicial, que tiene como objeto representar al Estado por conducto de los tribunales de la República, en la potestad de administrar justicia como una expresión de legitimidad democrática, tal como lo prevé el artículo 253 de la norma fundamental; así como la estabilidad en la carrera judicial, como expresión de los mecanismos dispuestos en el bloque de la constitucionalidad para asegurar la autonomía e independencia judicial, tal como lo prevén los artículos 254 y 255 constitucionales, lo cual excede de la simple esfera de derechos individuales de la parte actora y afecta el orden público constitucional”, se lee en el dictamen número 310.

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En este fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se insistió en que los jueces provisorios pueden ser removidos sin procedimiento previo, en el que se le garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, porque no son titulares.

Tercer acto

La Sala Constitucional, en sus fallos, justifica el uso de sus poderes discrecionales en razones de orden público, porque considera que la imagen del Poder Judicial puede ser resultar afectada o también las buenas costumbres. Sin embargo, estos criterios no siempre se aplican y prueba de ello figura en la respuesta que dio al amparo que el exgobernador de Lara, Henry Falcón, presentó en 2017 para conseguir que el Gobierno le transfiera el situado constitucional a su entidad.

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La instancia desechó la petición, porque verificó que desde que la recibió el accionante no mostró interés en obtener respuesta. Y aunque la misma se relaciona con el incumplimiento del Ejecutivo a un mandato constitucional no emitió ningún pronunciamiento. ¿La razón? “En el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo”, se lee en el dictamen número 514, que fue redactado por el magistrado Juan José Mendoza.

Con este pronunciamiento la Sala Constitucional ignoró que sin los fondos la Gobernación de Lara no puede cancelar los salarios de los maestros, educadores y de los agentes de la Policía regional, los cuales justamente tiene la misión de resguardar el orden público en la entidad. Lo anterior deja en claro que los magistrados de la Sala Constitucional muchas veces usan sus poderes cuando les interesa y para lo que les interesa.