Transparencia Venezuela, 7 de diciembre de 2022.- En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) usan los plazos y lapsos procesales a su antojo. Así, cuando los ciudadanos y particulares se demoran en actuar los aplica a rajatabla, pero cuando el accionante es el Estado se muestra más flexible. Un ejemplo claro de este doble rasero está en su decisión de aceptar una solicitud de embargo preventivo que el Ministerio de Educación le presentó en julio pasado contra una empresa privada, por incumplir un contrato que firmó con ella en 2007; es decir hace 15 años.
En su sentencia número 798, del 1 de diciembre de 2022, la Sala Político Administrativa del TSJ declaró “procedente” la petición formulada por el organismo de Educación y ordenó congelar a la empresa R.P. Suplidores bienes por más de 4 millones 300 mil dólares (USD 4.316.829,44).
El monto embargado es más del doble de lo solicitado originalmente por el Ministerio de Educación, el cual demandaba 1,6 millones de dólares (USD 1.600.000). No obstante, en el fallo redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares se decidió duplicarlo y agregarle un 30% por concepto de costas procesales.
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La Sala Político Administrativa del TSJ justificó su decisión alegando que existía “el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora)”, al dar por válidos los argumentos del Ministerio de Educación en cuanto a que la empresa demandada “puede sucumbir frente a fluctuaciones de la economía, la inadecuada administración de su patrimonio o la insuficiencia de controles previos en las actividades contables y financieras, comprometiendo con ello el patrimonio de la empresa y por ende la capacidad de respuesta frente a la ejecución de una sentencia definitivamente firme de carácter pecuniario”.
Asimismo, ordenó a un juzgado ejecutor de Medidas aplicar su decisión y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) le mandó a oficiar registros a nivel nacional para que informen sobre los bienes propiedad de la demandada. 30 días continuos tendrá esta última instancia para presentar el inventario requerido.
La guerra del Ministerio de Educación por unos pupitres
En 2007 el Ministerio de Educación firmó con R.P. Suplidores un contrato para adquirir 90.000 mesas-sillas para los distintos planteles de Venezuela, por un monto 12.985.200 bolívares de la época, lo cual equivalía a unos 6 millones de dólares (USD 6.000.000).
La compañía se comprometía entregar los pupitres en 90 días. Sin embargo, para agosto de 2011 cuando el organismo público rescindió apenas había entregado 20.287. Esto, a pesar de que la empresa había recibido un anticipo equivalente al 50% del contrato.
No obstante, el Ministerio de Educación no explicó por qué se demoró 15 años en actuar judicialmente contra la firma, ni tampoco el TSJ hizo referencia a este pequeño detalle.
La Constitución de 1999, en su artículo 271, ciertamente establece que “no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes”.
Sin embargo, la demora del Ministerio de Educación ha podido atentar contra el esclarecimiento de los hechos y la reparación de los daños al patrimonio público venezolano.
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