El Presidente de la República, los diputados a la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General, el Contralor, el Defensor del Pueblo y los rectores del Consejo Nacional Electoral ya tienen cómo escapar a la galopante inflación que sufre Venezuela: aumentarse el salario tanto como lo estimen conveniente, pues el máximo juzgado anuló la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público, la cual establecía que las máximas autoridades del país no podían percibir por su trabajo más del equivalente a doce salarios mínimos mensuales, es decir Bs. 1.170.372 en la actualidad.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia 686 del 16 de agosto de 2017, en la cual respondió una demanda de nulidad que el 21 de marzo del mismo año interpuso la legisladora regional de Carabobo, la opositora Neidy Rosal González contra los artículos 4 y 17 del instrumento, bajo el alegato de que los mismos cercenaban “los derechos laborales que tenemos los funcionarios de elección popular como trabajadores al servicio del pueblo”.
En el fallo, redactado por el magistrado Juan José Mendoza, la Sala le dio la razón a la diputada estatal y calificó de inconstitucional no solo los dos artículos demandados sino todo el texto, pues “unificó la remuneración de los funcionarios de alto nivel de todos y cada uno de los órganos nacionales, suponiendo una drástica disminución de la remuneración de los funcionarios de alto nivel, lo cual constituye una violación de sus legítimos derechos y de los principios constitucionales de intangibilidad y progresividad de los derechos que gozan todos los trabajadores, así como un deterioro sistemático y continuo de la relación (responsabilidad) trabajo-salario”.
Tras aseverar que la ley produjo “una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado”, la intérprete de la Carta Magna denunció que la norma produjo “una pérdida sustancial en la calidad de vida” de los funcionarios a los que afecta, pues “al establecer un tabulador salarial el cual no puede ser modificable en el transcurso del año, sino únicamente al comienzo del ejercicio fiscal, vulnera el ingreso económico justo que deben tener los altos funcionarios públicos por su grado de responsabilidad en sus actuaciones, lo que conlleva a una disminución en su calidad de vida, al verse afectado su ingreso adecuado para atender a su subsistencia y la de sus familias, como lo requieren con dignidad de la persona humana”.
La afirmación anterior la hizo la misma Sala que dejó en el limbo la ley aprobada por el Parlamento para otorgarle el cestaticket a los pensionados y jubilados; que anuló instrumentos como el que buscaba mejorar los ingresos de policías o la que instaba al Gobierno a aceptar ayuda humanitaria internacional para paliar la escasez de alimentos y medicinas.
La decisión se produce en medio de la ola inflacionaria que afecta al país y que de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) este año cerrará en 750%.
Haciendo memoria
La Ley de Emolumentos fue impulsada por el fallecido diputado Luis Tascón en 2007, aunque entró en vigencia en 2011, debido a la polémica generada en relación a los ingresos de los miembros del TSJ y del CNE. Tascón consideraba excesivo lo que devengaban estos funcionarios y otras autoridades en comparación con lo que percibían los venezolanos «de a pie». Esta opinión era compartida por el fallecido Hugo Chávez, quien en junio de 2009 cuestionó los “súper salarios” de algunos funcionarios, por considerarlos un “vicio del capitalismo”.
La aprobación del texto fue condenado en su momento por organizaciones como Transparencia Venezuela, las cuales alertaron que fomentaría la corrupción. “¿Cómo hace alguien que tiene un nivel de vida acorde con unos ingresos X para vivir con la mitad de eso? ¿Cómo hará el presidente de PDVSA? No habría que sorprenderse porque esos y los otros afectados busquen vías para conseguir mantener sus remuneraciones”, advirtió en su momento la directora de la organización, Mercedes De Freitas.
En 2011 el TSJ recibió decenas de acciones contra esta polémica ley, de las cuales admitió al menos diez a trámite. No obstante, terminó resolviendo una que fue interpuesta en 2017.
Pero el máximo juzgado no solo anuló el instrumento de cara al futuro, sino también hacia atrás y por ello los altos funcionarios podrán percibir los dos incrementos salariales otorgados por el Gobierno en lo que va de 2017 con carácter retroactivo.
Sobre este aspecto, la abogada Mildred Rojas, coordinadora del Área Jurídica de Transparencia Venezuela, considera que el fallo requiere una aclaratoria, por cuanto dice que tiene efectos hacia el pasado sólo en la «antigüedad» lo cual puede entenderse como los 15 días de salario integral que establece la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, no menciona la sentencia si al momento de la ejecución deben reconocerse los otros beneficios económicos que los empleados dejaron de percibir, tales como bonos y primas”.