El TSJ despidió el 2022 tomando medidas para poner al día a la Sala Político Administrativa

Transparencia Venezuela, 17 de enero de 2023- Ponerse al día. Ese parece ser el propósito de Año Nuevo de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que despidieron el 2022 tomando una serie de medidas para intentar acabar con el retardo procesal que aqueja a una de sus instancias más solicitadas por los ciudadanos: La Sala Político Administrativa.

Antes de iniciar su receso navideño, la Sala Plena del máximo juzgado acordó crear la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, un organismo que tendrá por tarea “el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos en la Secretaría de la Sala Político Administrativa hasta el mes de noviembre de 2022”. Así figura en la resolución número 2022-0008 que el pleno dictó el pasado 14 de diciembre.

La nueva dependencia estará integrada por el magistrado Malaquías Gil, quien la encabezará como ya lo hace con la Sala Político Administrativa ordinaria; así como por los suplentes Eulalia Guerrero y Emilio Ramos González.

Un año tendrá la instancia para llevar a cabo su misión, aunque en el artículo 1 de la resolución que la crea se advierte que este mandato puede ser prorrogado “hasta que la última de las causas que se le asignen sea decidida”.

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Los magistrados suplentes Luis Emilio Rondón González, Grisell de los Ángeles López de Zacarías, Juan Pablo Torres Delgado, Anabel del Carmen Hernández Robles, Edelio Isabel González Díaz, Eneida Alexandra Moreno Pérez, Silio César Sánchez Zerpa, Jaime Jesús Báez Jiménez, Janette Trinidad Córdova Castro, Juan Carlos Cuenca Vivas, Heriberto Antonio Peña, Katherine Nayarith Haringhton Padrón, Pablo Antonio Gómez, Cristóbal Cornieles Perret, Michel Adriana Velásquez Grillet, Olga Asunción Álvarez Álvarez, Jacqueline del Valle Sosa Mariño y René Alberto Degraves Almarza también podrían ser llamados a conformar la Sala Especial, de ser necesario.

La Sala Plena del TSJ justificó la creación de esta nueva instancia alegando que en la Sala Político Administrativa “están pendientes de resolución una cantidad de causas que supera ampliamente la cantidad mínima establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Dicha norma señala que este tipo de medidas se pueden tomar si hay más de 100 casos en espera.

Sin embargo, en la resolución no se precisa cuántos están sin resolver.

Esta es la segunda de instancia de este tipo que opera en el TSJ, pues en junio pasado el pleno decidió crear una sala para resolver los conflictos de competencia que tenía en sus gavetas, tal y como reportó en su momento Suprema Injusticia.

¿Arqueología jurídica?

Hasta noviembre pasado, la instancia recibió 212 solicitudes, una cifra relativamente baja. No obstante, el hecho de que durante el año pasado haya estado resolviendo causas que datan de cinco décadas atrás revela que en sus gavetas tiene muchos pendientes.

Una revisión rápida de la web del TSJ realizada por Suprema Injusticia permitió contabilizar entre en el último trimestre de 2022, la Sala respondió parcial o totalmente 71 casos previos al arribo del chavismo al poder, el más antiguo databa de 1967 y estaba relacionado la expropiación del fundo San Pedro, en el estado Guárico, para construir el sistema de riego del río homónimo.

Esta especie de labor de arqueología jurídica se inició en 2021, tal y como reportó Suprema Injusticia.

Distribuyendo los asuntos pendientes en el TSJ

Pero además de tomar medidas para decidir los asuntos pendientes, el TSJ actuó para asegurarse que las peticiones de los justiciables terminen en el sitio correcto. Así en su resolución número 2022-0009, fechada también el 14 de diciembre, la Sala Plena estableció que la Sala Político Administrativa conocerá de las demandas que los particulares interpongan contra “la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa” que tengan una cuantía superior a 70.000 unidades de divisa de mayor denominación.

Los mismo ocurrirá con las querellas que la República, los estados, ayuntamientos y empresas públicas interpongan contra particulares.

A los juzgados contenciosos nacionales les corresponderá conocer aquellas acciones que tengan una cuantía no superior a 70.000 unidades, mientras que a los estadales aquellas que no superen las 30.000 unidades.

Estos cambios se producen en virtud de que en la reforma de la Ley Orgánica del TSJ que la Asamblea Nacional aprobó el año pasado se prescindió de la Unidad Tributaria como medida de referencia para fijar los montos de multas, sanciones, cauciones y otras medidas.

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