Transparencia Venezuela, 18 de febrero de 2021.– “Un paso pa’ delante y otro para atrás”. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parecen bailar al ritmo de Juana La Cubana al momento de fijar los límites a la acción de la justicia militar. Así, mientras en julio de 2020 la Sala de Casación Penal organismo reforzó la línea jurisprudencial que viene imponiendo desde 2017, según la cual los jueces militares no pueden procesar a civiles, para finales de ese mismo año la Sala Constitucional decidió que en algunas circunstancias esto es permisible.
El giro del máximo juzgado figura en la sentencia número 246 que la Sala Constitucional, intérprete de la Carta Magna, dictó el 14 de diciembre de 2020 y en la que dictaminó: “La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”.
El pronunciamiento, que tiene carácter vinculante y por lo tanto debe ser aplicado por el resto de los juzgados, lo emitió la Sala Constitucional al declarar “con lugar” el avocamiento que el abogado Francisco Humbria Vera interpuso en enero de 2020, para lograr que se cerrara el proceso que el Ministerio Público Militar del Zulia abrió a sus clientes: Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García.
El accionante denunció la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural de sus defendidos, quienes el 18 de enero de 2020 fueron aprehendidos por efectivos de la Guardia Nacional (GN) cuando viajaban en el vehículo de uno de ellos por la ciudad de Maracaibo. Los uniformados hallaron en el auto cuatro recipientes con gasolina que los procesados les informaron usarían para viajar al día siguiente para Caracas. La explicación no satisfizo a los efectivos, quienes los detuvieron y cuatro días después fueron llevados ante el Juzgado castrense, donde un Fiscal militar les imputó los delitos de rebelión y de ultraje a la Fuerza Armada.
La sala, en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, constató “la veracidad de las denuncias pues a los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad”. Por ello anuló y cerró el caso.
Una de cal y otra de arena
El dictamen de la Sala Constitucional, no obstante, parece alejarse de las decisiones que a lo largo de 2020 dictó la Sala de Casación Penal, instancia que al revisar el caso de unos extrabajadores de CVG Minerven, que estaban siendo procesados por la justicia militar, declaró – en sus sentencias 69 y 70- que “el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles”.
La Constitución, en su artículo 261, es clara al señalar: “La comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Sin embargo, en la Sala Constitucional creen que hay supuestos en los que los civiles pueden terminar ante la justicia castrense. “Por ejemplo cuando civiles cometen un delito previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar (…) Si un obrero que trabaja en un cuartel se roba unos explosivos”, explicaron desde la instancia.
No se puede olvidar que el Código Orgánico de Justicia Militar es preconstitucional.
Esta explicación, no obstante, choca con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en 1999 señaló: “La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual a su vez, está íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia”.
El uso de la justicia militar contra los civiles no algo nuevo en Venezuela. Durante los años 60, 70 y 80 se empleó contra dirigentes de la extrema izquierda y periodistas, pero bajo la administración de Nicolás Maduro se institucionalizó su uso contra manifestantes y opositores. Prueba de ello es que entre 2014 y 2019, un total de 848 ciudadanos terminaron ante jueces y fiscales castrenses, de acuerdo al Foro Penal Venezolano.