El TSJ desechó sin responder una demanda por ideologización contra la Colección Bicentenario y la Constitución Ilustrada

Transparencia Venezuela, 29 de septiembre de 2023. A la basura y sin responder. Allí terminaron el mismo día dos acciones interpuestas en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra el Ministerio de Educación que tenían años esperando una respuesta. Una de las demandas fue ejercida hace 9 años contra el contenido inconstitucional de la llamada “Colección Bicentenario” y la “Constitución ilustrada”

En este caso se trataba de una denuncia por presunta ideologización que presentó un grupo de padres y representantes, que fue desechada por la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 1.302, del 16 de agosto de 2023.

En ese dictamen los magistrados declararon la “extinción de la instancia” de la demanda de intereses colectivos y difusos que Neidy Carmen Rosal González, Jurisel de los Ángeles Bolívar Hernández y Yuraimy Coromoto Bolívar Hernández presentaron en junio de 2014 contra la llamada “Colección Bicentenario” y la “Constitución ilustrada” que el despacho educativo distribuyó en las escuelas.

El máximo juzgado no reparó en las denuncias de los accionantes en relación con que los libros de texto tienen “una concepción única de pensamiento que es el socialismo”, algo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 102 constitucional.

La norma de la Constitución venezolana antes citada señala claramente que “la educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal”.

La Sala Constitucional del TSJ simplemente se fijó en un detalle: que los demandantes dejaron de impulsar la causa por más de doce meses y, por ello, consideró que perdieron interés en obtener una respuesta.

“Se observa que desde el 31 de octubre de 2018, oportunidad de presentación de la última diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora hasta la presente fecha, no han presentado ninguna actuación solicitando pronunciamiento, conllevando a una ausencia absoluta de la parte actora y de cualquier actividad o actuación tendente a impulsar el proceso por más de un (1) año, situación que esta Sala ha configurado como pérdida del interés procesal y, en consecuencia, causa de extinción de la instancia”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.

Sin embargo, como en otros casos en los que ha aplicado la misma estratagema el TSJ no aclaró los motivos por los cuáles en los cuatro años que los accionantes estuvieron realizando diligencias y requiriéndo un pronunciamiento (11 en total) no emitió ningún veredicto.


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Las dudas que queda sin respuesta de la Colección Bicentenario y la Constitución Ilustrada

La legalidad de la llamada Colección Bicentenario y de la Constitución Ilustrada continuará siendo puesta en duda, debido a la política del TSJ de evadir responder temas peliagudos aprovechándose de formalismos.

“Los textos de la ‘Colección Bicentenario’, representan la implantación de un ‘microcurrículo’ en las escuelas venezolanas desde el momento en que se distribuye el material; siendo inconstitucional, ya que el perfil planteado en los textos responden a un plan educativo con marcada inconstitucionalidad y con contenidos que atentan derechos humanos de los estudiantes, además de contener información que es contraria a los diseños curriculares vigentes a la fecha”, denunciaron los accionantes en su escrito.

La educación ha sido uno de los campos de batalla habituales entre las autoridades y la sociedad civil en las últimas dos décadas. No se puede olvidar que el primer gran movimiento ciudadano en contra del entonces flamante gobierno de Hugo Chávez se produjo en el año 2000 a raíz del decreto 1.011. Con esta resolución el Gobierno creó unos supervisores itinerantes que irían a las escuelas y colegios públicos y privados a observar la labor de los docentes y podrían levantar reportes que podrían conllevar a la destitución de maestros y directores.

Esos funcionarios serían designados directamente por el ministro de Educación. Las autoridades defendieron la medida indicando que era necesaria para velar por la calidad de la enseñanza, mientras expertos y organizaciones civiles la consideraron una herramienta de control sobre el proceso educativo.

La iniciativa generó una serie de multitudinarias protestas bajo el lema “con mis hijos no metas”.

Un jubilado queda multado y sin respuesta

El segundo caso lo intentó el abogado Luis Salvador Martínez, quien en noviembre de 2017 presentó un amparo contra el Ministerio de Educación en contra de la suspensión del pago del ticket de alimentación, por gozar del beneficio de la jubilación a partir del 1 de agosto de 2007.

Como en la primera acción, la Sala Constitucional del TSJ no reparó en la denuncia sino en si el accionante había mostrado interés en obtener un pronunciamiento. Y como desde que introdujo la acción no acudió ante esta instancia, entonces declaró “terminado el procedimiento”.

Pero como si no obtener respuesta no fuera suficiente, la instancia multó a Martínez con 2.000 bolívares, por considerar que incurrió en un desistimiento malicioso.

 

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