Transparencia Venezuela, 2 de abril de 2024. 53 años. Ese es el tiempo que se demoró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en responder una consulta que un juzgado superior le realizó con relación a la manera como otro tribunal había cerrado un caso relacionado con presuntos hechos de corrupción.
La decisión la dictó la Sala de Casación Penal del TSJ, que en octubre de 2023 recibió la causa de la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, la cual estaba en las gavetas de esa instancia desde enero de 1971.
El asunto se relacionaba con el proceso penal abierto contra Rómulo Isaías Ramos Cafrunes, quien para finales de 1969 se desempeñaba como jefe del Depósito de la Proveeduría de Medicinas del estado Guárico y a quien el entonces secretario de Gobierno del Ejecutivo regional le abrió un procedimiento por presuntamente sustraer insumos médicos. La entonces policía científica (hoy Cicpc) investigó y detuvo al denunciado.
Sin embargo, meses después los señalamientos fueron desestimados por el Ministerio Público, que no halló motivos para creer que Ramos Cafrunes hubiera incurrido en algún delito y, por ello, el Juzgado de Instrucción del estado Guárico cerró el caso, pero se lo remitió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, de Tránsito y del Trabajo el asunto para que lo revisara.
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No obstante, esta última instancia rechazó estudiar el caso, por considerarse incompetente. ¿La razón? La Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos vigente para la época, establecía “un procedimiento especial que dispone que el conocimiento de los delitos en los cuales se ve afectado el patrimonio de la Nación, las Entidades Federales y las Municipales, corresponde a los jueces ordinarios de Primera Instancia en lo Penal, y en segunda instancia, a la Corte Suprema de Justicia”, se explica en el fallo que el TSJ dictó luego de más de medio siglo.
Acto seguido el juzgado le remitió el expediente a la entonces Corte Suprema venezolana, pero en lugar de terminar ante la Sala Penal terminó en la Sala Político Administrativa y pese a que en marzo de 1971 el investigado solicitó el asunto fuera desechado, esta petición no fue respondida y el caso permaneció inexplicablemente abierto durante décadas, tal y como admitió el Tribunal Supremo de Justicia.
Según el TSJ hubo vicios, pero después de medio siglo ya no vale la pena corregirlos
Al estudiar el asunto, la Sala de Casación Penal constató irregularidades, en la manera como el asunto se tramitó en un principio. Así acusó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, de Tránsito y del Trabajo de Guárico de cometer un “grave error” al declararse incompetente para estudiar el caso, por cuanto el Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la época le permitía conocer este tipo de asuntos y posiblemente así el investigado habría obtenido respuesta antes.
“Pese a todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, debido al tiempo transcurrido y de lo inoficioso que resultaría decretar, en esta oportunidad, la improcedencia de la decisión dictada el 10 de diciembre de 1970, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 26 de octubre de 1970, en la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, declaró no haber lugar a la formación del sumario con ocasión a la denuncia formulada por el, para esa época, Secretario de Gobierno del estado Guárico, con motivo de las irregularidades detectadas en la auditoría practicada en la Proveeduría de Medicinas del Ejecutivo Regional del referido estado Guárico, en las cuales resultaba presuntamente involucrado el ciudadano Rómulo Isaías Ramos Cafrunes, Jefe de la señalada dependencia”, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Elsa Janeth Gómez.
Pese a que detectaron irregularidades en la manera como el asunto se tramitó en tribunales nada menos que hace medio siglo, la Sala Penal no dijo nada sobre el hecho de que el expediente hubiera permanecido varias décadas abierto y sin respuesta.