Transparencia Venezuela, 8 de marzo de 2024.- Tras detectar unas fallas que “incidieron negativamente en la seguridad jurídica que deben tener las partes dentro del proceso penal”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló parte del proceso penal que terminó con el sobreseimiento de un militar señalado de cometer violaciones a los derechos humanos en contra de un detenido. No obstante, pese a la gravedad del señalamiento el máximo juzgado no adoptó ninguna medida disciplinaria contra los jueces que incurrieron en las faltas.
La Sala de Casación Penal, en su sentencia número 13 del 8 de febrero de 2024, anuló “de oficio” un dictamen que favoreció al comandante Freddy Enrique Castro Fernández y ordenó repetirlo.
La decisión la adoptó la instancia al responder el recurso de casación que interpusieron las abogadas Yessy Carolina Acosta López y Maribel Amatima (fiscales auxiliares 91 en materia Indígena) y Leonardo López, fiscal auxiliar 4 en materia de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencias del estado Amazonas. Ellos interpusieron en septiembre de 2023 la acción legal contra del fallo de la Corte de Apelaciones de esa entidad, que confirmó una sentencia que había cerrado un juicio contra el comandante Castro Fernández, por abuso de autoridad y tratos inhumanos y degradantes.
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Freddy Enrique Castro Fernández, entonces comandante del 52 Brigada de Infantería de Selva “Coronel Manuel Arévalo”, fue señalado de negar en 2018 al teniente Alfredo Torrealba Sifontes, acusado de deserción, sus derechos a acceder a sus abogados y comunicarse con sus familiares, así como a la alimentación y a recibir tratamiento médico.
Tras constatar que la víctima, es decir Torrealba Sifontes, no fue convocado por la Corte de Apelaciones al acto donde emitió el veredicto sobre el recurso que buscaba anular la libertad del comandante acusado, el TSJ denunció que esta situación supuso un quebrantamiento del “debido proceso y la tutela judicial efectiva”.
“Los derechos de las víctimas deben ser tutelados por los administradores de justicia velando por el ejercicio pleno de los mismos, sin menoscabo de las facultades que legalmente tienen atribuidas en todo estado y grado de la causa, garantizando de esa forma la transparencia del proceso penal, y al no constar en la presente causa la notificación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones al ciudadano Alfredo Torrealba Sifontes –víctima-, quien no tuvo conocimiento de la decisión que resolvió el recurso de apelación; se considera que tal omisión constituyó un quebrantamiento de normas de orden público no convalidable por esta Sala”, se lee en el fallo redactado por la presidenta de la Sala, magistrada Elsa Janeth Gómez.
Un error judicial que salió barato
Pese a que admitió que la omisión en la que incurrió la Corte de Amazonas implicó una “vulneración del derecho de igualdad de las partes” y además generó inseguridad jurídica, la Sala Penal no tomó acciones contra los autores del desliz.
El TSJ se limitó a exhortar a los jueces de Amazonas “a ser más cuidadosos en la tramitación de las notificaciones y demás actos de comunicación procesal, con el objeto de evitar situaciones que afecten la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes”.
La actitud del TSJ va a contracorriente de lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que señala que “las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica. Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente”.
Enfermarse se paga caro
Este caso se inició en 2018 cuando el entonces teniente Alfredo Torrealba Sifontes fue detenido y golpeado por el general Tito Urdaneta, entonces comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva, bajo la acusación de desertar.
Inmediatamente Torrealba Sifontes fue trasladado por el acusado, el comandante Freddy Enrique Castro Fernández, hasta la 521 Brigada de Infantería de Selva “General en Jefe Rafael Urdaneta”, donde fue recluido sin que se le permitiera bañarse, comunicarse con sus familiares y abogado y a su vez se le prohíbe la visita de los mismos, denunció el Ministerio Público.
“Es importante señalar, que al momento de la detención del ciudadano Alfredo Torrealba el mismo le presentó a su superior inmediato una carpeta contentiva de sus reposos médicos e informes médicos, donde se deja constancia que para el momento a víctima se encontraba mal de salud presentando Litiasis Renal Derecho y Edema Perivesicular, a pesar de ello le fue prohibido por parte del comandante Castro Fernández Freddy el tratamiento que era llevado por los familiares del ciudadano; así como también los alimentos durante el tiempo que fue recluido en ese comando, el cual se alimentaba por lo poco que le pasaban a escondidas sus compañeros del comando”, denunciaron los fiscales.
Pese a que una médico forense verificó la condición del uniformado su situación de reclusión no mejoró y luego fue trasladado hasta la cárcel de Ramo Verde (Miranda). Dos meses después es devuelto a Amazonas para enfrentar su audiencia preliminar. En este acto, de acuerdo al relato de los fiscales, el juez 8 militar le informó que de no admitir los hechos sería trasladado nuevamente a Ramo Verde y, por ello, Torrealba Sifontes se declaró culpable de deserción y fue condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión.