El TSJ confirmó 15 años de inhabilitación a Scarano

Transparencia Venezuela,  03 de junio de 2019.– El dirigente opositor y ex alcalde de San Diego (Carabobo), Vicencio Scarano, no podrá postularse a una elección ni ocupar ningún cargo de designación en la administración pública hasta el año 2032, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó en firme la inhabilitación por 15 años que le impuso la Contraloría General de la República.

La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa del TSJ, en su sentencia número 273, fechada el 29 de mayo de 2019 y en la cual la instancia desechó la demanda de nulidad que los abogados del ex mandatario municipal interpusieron contra la resolución 01-00-000135, dictada el 17 de febrero de 2017 por el entonces contralor Manuel Galindo, que aplicó la sanción prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

En el dictamen redactado por el magistrado Marco Antonio Medina se desestimaron los argumentos esgrimidos por los representantes de Scarano en relación a que la medida no estaba fundamentada, era desproporcionada y además representaba una usurpación de funciones.

“La inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos, consiste en la ausencia absoluta de motivación; pero no es inmotivación la que contenga los elementos principales del asunto debatido y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado o la interesada el conocimiento de los motivos que sirvieron de fundamento para emitir la decisión”, reiteró la instancia, citando su propia jurisprudencia, para luego agregar: “De manera que, aun cuando la motivación sea sucinta pero permita conocer la fuente legal de lo decidido, así como las razones y hechos apreciados por el funcionario o la funcionaria, la motivación debe reputarse suficiente en su expresión. La inmotivación se verifica solo ante el incumplimiento total por parte de la Administración al señalar las razones que tuvo en cuenta para resolver. En cambio, no hay inmotivación cuando el interesado o la interesada, los órganos administrativos o los jurisdiccionales al revisar la decisión, pueden conocer cuáles son las normas y hechos que sirvieron de fundamento a la decisión”.

En el caso del ex alcalde, Galindo justificó su decisión en el dictamen que emitió la Dirección de Responsabilidades Administrativas, luego de que la Contraloría de Carabobo detectase irregularidades en la contratación de personal durante los años 2010 a 2014, y en las potestades que le otorgaban la Ley de la Contraloría.

La sanción más dura

En cuanto a la denuncia sobre lo excesiva de la sanción, por cuanto 15 años es el lapso máximo que puede durar una inhabilitación, la Sala simplemente señaló que el Contralor actuó así en virtud de las “numerosas infracciones administrativas que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante”.

Sin embargo, el Contralor General de la República por hechos irregulares más graves que los mencionados en el caso Scarano, en los cuales los funcionarios han actuado con dolo y ocasionando daño al patrimonio de la nación, ha aplicado la sanción de inhabilitación solo por uno, dos, tres y cuatro años.

Un ejemplo se ilustra con la Resolución 01-00-000128, emitida en 2014, mediante la cual el contralor declaró inhabilitación por dos años, por hechos relacionados con órdenes de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados- total o parcialmente- o no contratados. También por las órdenes de pagos por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepaban de las normas que las consagraban.

Los abogados de Scarano, tacharon de ilegal la medida contra su cliente, por cuánto violaba lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, que establece que solamente un juez mediante una sentencia puede impedirle a un venezolano optar a un cargo de elección popular. Sin embargo, el TSJ se mantuvo en su tesis de que la sanción prevista en la Ley de la Contraloría es otro tipo de inhabilitación.

“La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de quince (15) años no puede ser considerada per se y de forma automática como una vulneración del principio constitucional del nullum crimen nullapoena sine lege ni del derecho a ejercer cargos públicos por cuanto dicha sanción es la consecuencia jurídica establecida en la Ley, la cual debe ser aplicada por el máximo órgano contralor con ocasión de la eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa y la gravedad de las irregularidades en las que incurran con su actuación los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, por lo que debe desestimarse la denuncia efectuada por el accionante”, despachó Medina en su fallo.

Con este dictamen el máximo juzgado ratifica el desacato frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en 2012 dictaminó que las inhabilitaciones que puede imponer el Contralor General son contrarias a los garantías fundamentales y violan la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en su artículo 23 establece que solamente mediante una sentencia judicial se pueden restringir los derechos políticos de una persona.